ASJ propone ley para la selección de funcionarios de nuevos órganos electorales

EGO13 agosto, 2019

Por Edgardo Mancía

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) realizó  una propuesta de ley para regular la selección, elección y funcionamiento provisional del Consejo Nacional Electoral y Tribunal de Justicia Electoral, con el fin de contribuir a un proceso electoral transparente. 

La propuesta establece tres títulos: el primero trata sobre el funcionamiento de los órganos electorales, el segundo sobre el proceso de selección de las autoridades que asumirán los cargos de dichos órganos electorales y el último aborda las disposiciones derogatorias y transitorias. 

Los requisitos que propone la ASJ para integrar el Consejo Nacional Electoral son los siguientes:

Artículo 4. Requisitos para integrar el Consejo Nacional Electoral. Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere:

    1. Ser hondureño por nacimiento;
    2. Mayor de treinta (30) años;
    3. Poseer título universitario;
    4. De reconocida idoneidad;
    5. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; y
    6. Aprobar el proceso de selección de conformidad a lo que establece la presente ley.

Expertos Veedores 

La ASJ propone la figura de “expertos veedores”, que serán profesionales con experiencia en procesos de selección de personal, fortalecimiento institucional y contarán con una trayectoria ética. Además, estas personas serán seleccionadas por organizaciones de sociedad civil, empresa privada, cámaras de comercio, organizaciones sindicales y academia. Por otra parte, los veedores acompañarán el proceso de selección desde la preparación de criterios de evaluación hasta la entrega del listado al pleno del Congreso Nacional y harán público un informe a la población. 

Prohibiciones 

Dentro de las prohibiciones que contiene la ley, se destaca la inhabilitación a  personas que sean funcionarios en altos cargos en cualquiera de los tres poderes del Estado. 

Artículo 5. Inhabilidades para ser Consejero. No podrán ser Consejeros del Consejo Nacional Electoral: El Presidente de la República o sus Designados, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios de Estado, los diputados al Congreso Nacional de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, el Fiscal General y Fiscal General Adjunto, el Procurador y subprocurador General de la República. 

El proyecto de ley explica un mecanismo a través del cual se desarrollará el proceso de elección, pero el artículo 48 prohíbe al Congreso Nacional realizar la elección de los integrantes de ambos órganos electorales sin realizar el proceso estipulado previamente. Esta salvaguarda se incluyó en el proyecto en referencia a otros procesos de elección de funcionarios públicos, en los que el Congreso Nacional terminó eligiendo a personas para cargos en el gobierno que ni siquiera integraban las listas oficiales de candidatos. Tal es el caso del Fiscal General reelecto, Óscar Chinchilla, que no formó parte del proceso que desarrolló la Junta Proponente el año anterior.  

Reformas electorales 

Después de la crisis post-electoral del 2017 en donde resultó reelecto el presidente Juan Orlando Hernández, el proceso electoral fue cuestionado por la población, organizaciones de sociedad civil y  organizaciones internacionales. El pasado 24 de enero del 2019, el Congreso Nacional aprobó las nuevas reformas constitucionales electorales, donde el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se divide en dos: Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). 

El CNE será la encargada de organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales. Y el TJE será el ente donde se aplicara la justicia electoral, de todas las denuncias que surjan durante el proceso electoral. 

Además con la nueva ley electoral se creará un subsidio que se otorgará a cada partido político anualmente para que éstos sigan en funcionamiento.

Vea la propuesta de ley para la elección de los nuevos integrantes de los órganos electorales: Propuesta de Ley de Selección.Elección.Funcionamiento.Electoral

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