LOS JUECES FUERON COOPTADOS POR LA CORRUPCIÓN: EDY TABORA

EGO10 septiembre, 2018

Edy Tabora director del Comité por la Libre Expresión C-Libre describe las incidencias que dieron origen a la reforma del artículo 184 del código procesal penal, a pesar de todas las advertencias de inconstitucionalidad.

Antecedentes
El tema es complejo -dice Tabora- porque el centro de la discusión real no es el principio al derecho de la presunción de inocencia. El artículo 184 es parte del Código Procesal de lo que se llaman medidas cautelares, pero están reguladas desde el artículo 172 hasta el 197 y se establecen distintas medidas.

Las medidas cautelares son distintas: la captura, la prisión preventiva (privación de la libertad) el arresto domiciliario, (medida sustitutiva a la prisión preventiva) la presentación periódica ante un juez, la constitución de una caución a favor del Estado para ser juzgado en libertad.

Se establecen dos tipos de medidas, unas privativas de la libertad y otras no. Las privativas de libertad han sido motivo de discusión desde hace mucho tiempo porque antes de este código había gente que cumplía la condena y no había sido juzgada y se convertía en algo problemático. En el Código Procesal Penal del 2002 se estableció que es un Código Procesal Penal garantista, dice Tabora.

En el 2003 cuando Óscar Álvarez fue ministro de Seguridad emprendió una campaña para limitar más el criterio de los jueces y poder otorgar medidas sustitutivas, a un año de estar en vigencia el código planteaba que la regla fuera la prisión preventiva y las medidas sustitutivas la excepción. El código establece que la regla son las medidas sustitutivas y que la excepción es la prisión preventiva, explica Tabora.

Política Cero Tolerancia

En el 2010 se reinicia el proceso de la política de Cero Tolerancia y se hacen varias reformas, una es sobre el artículo 184 que establecía los parámetros en los cuales los jueces podían ampararse para dar medicadas sustitutivas de la prisión preventiva.

Se emprendió una campaña en la que otorgaban medidas sustitutivas de manera ilegal y ocurria que -afirma Tabora- muchos jueces y juezas en el país estaban dando medidas sustitutivas a narcotraficantes y personas que participaban en delitos de homicidio e incluso en delitos de lavado de activos.

A raíz de esas acciones se comenzó a promover un cambio en esa norma porque dentro del Poder Judicial habían personas que tenían poder para el tráfico de influencias o mecanismos de corrupción para dar medicadas sustitutivas, la única solución que pensaron fue encarcelar a la gente para acabar con los problemas sociales.

En el 2013 se plantearon reformas para generar un catálogo de delitos a los que no se les podía dar prisión preventiva, antes se establecía que los delitos de criminalidad organizada no podían gozar de prisión preventiva, esa fue una de las reformas, pero esto dio paso para que los jueces determinaran qué es y que no es crimen organizado, lo que se convertía en algo arbitrario. Desde un punto de vista social -dice Tabora- porque solo se enviaba a la cárcel a los pobres y que por eso hay sobrepoblación en las cárceles, porque «están llenas de pobres» a diferencia de los que tienen influencias que pueden participar en la criminalidad organizada, corrupción y otros casos en los que no se dictaba prisión preventiva.

La reforma 56 – 2013 establece que en los casos: homicidio, parricidio, asesinato, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas, billetes de banco, robo de vehículos, magnicidio, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato, y femicidio no se podrá otorgar una medida distinta a la prisión preventiva.

Se presentaron los cuestionamientos y varios recursos, uno de los Jueces por la Democracia presentó un recurso porque se incluía el delito de prevaricato judicial, que solo aplica a jueces, orientado a que se declarara inconstitucional el artículo en lo referente al prevaricato y la corte aún no ha emitido sentencia, -continua Tabora- se presentaron dos recursos más por delitos de lavado de activos y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dijo que era constitucional que no podía modificarse porque estaba dentro de los parámetros establecidos por la Constitución.

El Comité para la Libre Expresión presentó un recurso en el caso de los estudiantes universitarios -específicamente- en el caso de Marcio Silva porque en la reforma se incluyó que personas que tuvieran dos delitos -aunque con pena mínima- no podían gozar de medidas distintas a la de prisión preventiva y a los estudiantes les giraron orden de captura porque tenían dos delitos de daños, C-Libre presentó el recurso pidiendo a la corte no aplicar la norma porque estaba en contra de principios constitucionales y tratados internacionales, la Corte Suprema de Justicia no quiso atender el caso y lo mandó a la Corte de Apelaciones, instancia que se negó porque no es el órgano para cuestionar un artículo como ese y cerró el caso, acusa Tabora.

Las organizaciones defensoras de derechos humanos han cuestionado ese artículo por mucho tiempo porque violaba derechos fundamentales, pero -dice Tabora- la Corte Suprema de Justicia resuelve dos recursos y dice que es constitucional y la Corte Interamericana dice que hay que revisar el artículo en una de sus recomendaciones (18).

¿Qué hay que hacer?

En el Congreso Nacional el diputado Mario Pérez presentó una reforma de este artículo y el presidente Juan Orlando en el periodo de gobierno pasado vetó la reforma, dijo que no se podía reformar. Ahora que acusan a funcionarios incluyendo diputados en funciones de un delito de lavado de activos en el que no pueden darse medidas sustitutivas de la prisión preventiva.

Pero la Comisión Interamericana no ha dicho que solo este artículo se tiene que revisar, el artículo 92 de la Constitución es más grave, si se revisa se puede encontrar que estos mismos diputados que modificaron el 184 modificaron el artículo 92 de la Constitución, antes decía que para decretar un auto de prisión necesariamente debía acreditarse el delito e indicios de participación de la persona que había cometido el delito, lo modificaron y ahora solo se exige evidencia de la existencia de un delito, ya no hay que probar que es un delito y eso es sumamente grave.

La primer pregunta que surge en este contexto en el que se está hablando de reformar el 184 porque vulnera un principio fundamental como lo es el principio de inocencia, ¿van a revisar todos aquellos artículos incluyendo el artículo 92 de la Constitución de la República que también vulneran el principio de inocencia?

Lo que las organizaciones tenían que decir lo dijimos en el momento preciso porque estamos convencidos que le vulneraba a los ciudadanos de cualquier nivel de la sociedad el principio de inocencia. La siguiente pregunta es: ¿van a revisar toda la normativa que vulnera derechos fundamentales?

Reformado el artículo

Según Edy Tabora cuando se modifique este artículo el Estado tendrá que reparar los daños causado a mucha gente que ha sido privada de su libertad por su aplicación, porque la derogación implica responsabilidad civil y administrativa de los diputados que aprobaron esta disposición legislativa. El Estado tendrá que pagar cientos o miles de millones porque no ha habido otro fundamento para la prisión preventiva que este artículo, los jueces ya no motivan la prisión preventiva como es obligación, las medidas cautelares tal como estaban diseñadas en el proceso, lo que pasa es que los jueces fueron cooptados por la corrupción, por el crimen organizado, no todos sino algunos de los jueces fueron cooaptados, dice Tabora.

¿Qué pasó? que esta reforma estaba orientada para ciertas personas que delinquen, en derecho penal le llaman la selectividad de los casos, no se aplica a la generalidad de los casos sino a ciertos casos en los que la política criminal decide a quien hay que perseguir.

En opinión de Tabora, los diputados que reformen este artículo serán responsables de reparar la privación de libertad de una persona basada en un artículo ilegal. El Congreso Nacional tiene que crear una norma que establezca que van a reparar a todas estas personas.

La contradicción se da porque la Comisión Interamericana lo hace en el marco de un examen sobre derechos humanos y de exigencias de las organizaciones desde que surgió la reforma al artículo. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) se incorpora al país como contra parte del Ministerio Público (MP) y comienza a enterarse de la finalidad al plantear la reforma al artículo 184: la cooptación institucional, que varias de los promotores (incluido el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva) de la reforma están siendo investigados y de conflictos de intereses porque están siendo investigados y acusados.

La MACCIH en la lucha contra la corrupción considera que el artículo 184 es una herramienta de lucha contra la corrupción, porque la MACCIH está litigando casos, acusando junto con el Ministerio Público y la CIDH lo ve en el marco de la situación de violaciones a los derechos humanos o en la situación de adaptabilidad de una norma a estándares internacionales, explica Tabora.

También explica que este tipo de cosas no son sujetas a un plebiscito como ha escuchado en un rumor. La utilización de la institucionalidad pública para generar normativas de control para ciertos grupos corruptos es parte de la preocupación de las organizaciones defensoras de derechos humanos, porque en criterio de Tabora los corruptos no se incluyen y cuando son incluidos quieren hacer reformas «el análisis se tiene que hacer en el marco de la cooptación institucional y es la discusión que se debe de hacer porque si se analiza la norma aislada de la cooptación de la institucionalidad está reduciendo el problema».

Para Tabora, todo pasa por tener una institucionalidad de independencia y fortalecida. Insiste en que la discusión no debe ser únicamente la reforma del artículo 184 sino la cooptación de la institucionalidad estatal; agrega que ellos como organizaciones presentaron los recursos cuando correspondía y que la corte los negó, pero que falta solo un recurso por resolver; el emplazamiento del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.

«El señor Mauricio Oliva tiene conflictos de intereses y la misma ley del poder legislativo establece que no pueden participar en la discusión de proyectos de ley donde haya conflicto de intereses, él está siendo investigado por actos de corrupción que puede incluir lavado de activos y que le aplicarían el articulo por lo que él no puede participar en esta discusión dentro del Congreso Nacional lo puede hacer como ciudadano pero como diputado no».

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