LA HISTORIA DE UN CONSEJO DE LA JUDICATURA

EGO8 agosto, 2018

Jorge Rivera Avilés y cuatro exmiembros del Consejo de la Judicatura serán enviados a prisión al confirmar el auto de formal procesamiento al cambiarles las medidas sustitutivas. Los ahora condenados son acusados de malversación de caudales públicos, falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad entre otros, los enviados a prisión al primer batallón son: Teodoro Bonilla (prisión por otros delitos), José Francisco Quiroz Mejía, Liliam Emelina Maldonado y Celino Aguilera.

La historia de los abusos y presiones del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial son mejor explicados por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (Mario Díaz) en este artículo.

Los miembros del desparecido Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial tienen una acusación por defraudación de caudales públicos, por abuso de autoridad, falsificación de documentos privados y una acusación por el nombramiento de parientes sin la debida documentación que de sustentación legal para el nombramiento, detalla Díaz, continua explicando que los excancejales de ser encontrados culpables podrían pagar penas por abuso de autoridad de 3 a 6 años y por malversación de caudales púbicos la pena es mínima de 6 años, en conjunto podrían  ser de 10 a 15 años.

El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial generó grandes expectativas para el mejoramiento de la aplicación de justicia en el país, pero se perdió en el camino por dos razones: una es que las personas que se eligieron no eran las más idóneas desde el punto de vista profesional y ético, si se hubiesen elegido las personas idóneas tanto profesional como éticamente esto no hubiera ocurrido, pero se escogió a personas afines a grupos políticos y estos los nominaron en el Congreso Nacional, no se seleccionó a las mejores personas, ni se empleó el mejor procedimiento, sino el arreglo de los partidos políticos que manejan el Congreso Nacional.

Eso generó que al ser colocados en estos altos cargos no respondieran a los intereses de la ciudadanía sino a los intereses de los grupos políticos que los colocaron ahí, lo que degeneró en abuso de autoridad, de poder, persecución de jueces lo que al final se convirtió en el descalabro administrativo que ocurrió en el poder judicial durante el mandato del consejo de la judicatura, explicó el magistrado Díaz.

La base de la existencia del consejo de la judicatura es que el magistrado se dedique a dictar sentencia y el consejo administre los bienes tanto materiales y humanos del poder judicial, no ocurrió así. Esta gente se dedicó básicamente a perseguir a los jueces y utilizar los recursos del sistema judicial para su propio beneficio; una solo persona nombró de manera arbitraria a más de 10 a 12 personas de su  parentela, otros que se dedicaron a derrochar dineros de los viáticos, al parecer fue la premisa de todos ellos; utilizar el poder para su beneficio, reiteró Díaz.

El magistrado Díaz explicó que: la importancia de un Consejo de la Judicatura es establecer que no se deben confundir las funciones de administración y jurisdicción porque cuando eso pasa las dos funciones producen cierta perversión de la actividad de un magistrado porque la misma persona que le va a otorgar un permiso es la misma persona que le va revisar su sentencia, eso no puede ocurrir porque permite; tráfico de influencias, el juez se debe dedicar a producir sentencias, el administrador a regular los bienes de uso del poder judicial; humanos y económicos. Cuando se confunden estas funciones se crea una perversidad que posibilita los actos de corrupción, eso se pretende evitar con un consejo de la judicatura.

¿Cómo se llega a la revocación de las medidas? Mario Díaz detalla que es por un proceso de impugnación que presentó la parte acusadora (el Ministerio Público) porque consideró que no eran suficientes las medidas cautelares a que estaban sujetas mediante la resolución del juez de primera instancia y acudió ante el circuito anticorrupción -que es el encargado de este tipo de casos- y a la corte de apelaciones donde se decidió revocar las medidas.

Los abogados defensores argumentan que como concejales estaban facultados para no liquidar fondos de viáticos, según el magistrado Díaz son argumentos que se tendrán que ver en el juicio oral y público y depende de la fundamentación jurídica que tenga cada elemento de juicio para el juez.

«Desde mi punto de vista todo funcionario que utilice fondos públicos debe liquidar independiente del cargo que ostente,me parece que un funcionario que use fondos del Estado debe decir en qué los gasto, obviamente es una consideración muy particular y son argumentos que se van escuchar en el juicio oral y publico y será el juez el que va decidir si tenían la responsabilidad de decir en que gastaron los fondo o no, naturalmente se tiene que hacer un análisis sobre la base de la legislación que a ellos les regulaba».

El abogado Rivera Avilés como presidente del consejo es el responsable principal porque la ley le otorgaba a él ese beneficio, como autoridad al mando debió haber dirigido correctamente el consejo, de tal forma que no se cometieran los abusos que se cometieron, pero como cualquier funcionario el abogado Rivera Avilés tiene derecho a la defensa y argumentar lo que considere más oportuno para su favor.

El abogado Díaz centra la esperanza en que esto no sea un show, partiendo de lo expresado por el expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Jorge Rivera Avilés que tiene listas las manos para que le pongan las esposas, sino que sea la señal de que en el país algunas cosas van ir cambiando paulatinamente, que cualquier funcionario tendrá que rendir cuentas ante la justicia cuando sea señalado como presunto de haber cometido un acto que está reñido con la ley.

Mario Díaz considera que es el curso normal de la historia jurídica del país, pero la situación ha venido cambiando de manera  gradual, por lo que se tiene que ver como un cambio en la aplicación de la justicia que necesita mejorar cada día, para que muerda a todo tipo de personas, independientemente que calce botas u otro zapato, que se entienda que nadie puede estar al margen de la justicia.

Mario Díaz explicó que cuando una persona es mayor de 70 años el código procesal penal establece una excepción; que no puede ser sujeta de prisión preventiva, si tiene esas edad no puede ser sometido a ese régimen, aclaró pero, si es condenado tiene que ir a prisión, la medida es durante se lleva a cabo el proceso y no se ha realizado el juicio y no se ha emitido sentencia en su contra, si la persona recibe una sentencia condenatoria deberá ir a reclusión si el juez así lo determina.

De los miembros del extinto Consejo de la Judicatura a Julio Barahona se le notificará cuándo deberá presentarse, aunque los abogados defensores ya han interpuesto amparos para que sus clientes se puedan defender en libertad, en cuanto a los demás miembros pagaron una fianza para defenderse en libertad.

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