Organizaciones de mujeres en alerta por discusión del feminicidio en el nuevo Código Penal

Las organizaciones feministas y de mujeres a nivel nacional están en alerta por la discusión del delito de feminicidio en el nuevo Código Penal, a realizarse la tarde de este miércoles en la sesión del pleno del Congreso Nacional. La tipificación del delito de feminicidio se aprobó en único debate en Febrero del 2013, durante el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, impulsado por la entonces ministra de Justicia y Derechos Humanos, la abogada Ana Pineda.

El artículo 118-A del actual Código Penal hondureño establece lo siguiente:

«Artículo 118-A. Incurre en el delito de Femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la victima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental;

2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia;

3) Cuando el delito este precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y,

4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se hayan infligido lesionados infamante, degradante o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.»

Representantes de diversas organizaciones de Derechos Humanos, derechos de la mujer, colectivos feministas y organismos de sociedad civil han mantenido reuniones con las diputadas Yadira Bendaña, del Partido Liberal, y Doris Gutiérrez, del Partido Innovación y Unidad, quienes forman parte de la Comisión de Género del Congreso Nacional, para discutir las modificaciones correspondientes al artículo 209 en el nuevo Código Penal, de manera que se establezcan de manera clara y consecuente los diferentes escenarios en los que el delito de feminicidio corresponde. Esto debido a que en muchos casos penales emblemáticos, como el asesinato de Miss Honduras María José Alvarado, no han recibido condena por el delito de feminicidio por no existir la circunstancia expresa en la redacción del articulado.

Otras circunstancias expresas en la propuesta presentada por las representantes de las diferentes organizaciones incluye establecer que el delito se lleva a cabo por «el o los hombres que den muerte a una mujer por razones desiguales de poder entre hombre y mujeres basadas en el género»; si «la víctima presenta numerosas lesiones, independientemente del número de instrumentos utilizados para producirlos, o cuando se hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida»; si el crimen se comete «por un rito grupal, o castigo, o venganza contra ella u otra persona o grupo de cualquier naturaleza»; «por conexión, por estar presente la víctima en la escena de una agresión de un hombre contra otra mujer o intentar protegerla»; o si el cadáver de la víctima es exhibido en lugares públicos.

Según la propuesta de las organizaciones de mujeres, el delito de feminicidio será castigado de 20 a 25 años de prisión, pudiendo llegar hasta 30 años si se presenta cualquiera de las circunstancias antes descritas. En caso de ser un funcionario del gobierno quien cometa el delito, la pena irá acompañada por inhabilitación de 15 a 20 años.

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