CSJ recomienda la no reducción de edad punible

ALG20 junio, 2017

La Corte Suprema de Justicia recomendó este día al poder Legislativo, la no reducción de la edad punible en Honduras. «No es recomendable la reducción de la edad punible», dijo el abogado Rolando Argueta, presidente de ese poder del Estado al salir de una reunión con más de 30 organizaciones especializadas en el trabajo con niñez y adolescencia.

Argueta, sin embargo, recomendó la reforma al artículo 205 del Código de la Niñez y Adolescencia.

«Recomendamos que se reforme el artículo 205 del Código de la Niñez, para que el internamiento no sea de 8 años, sino hasta 15 años», dijo Rolando Argueta.

La instancia fue convocada por el presidente del poder Judicial, luego que el presidente de la República, Juan Orlando Hernández manifestara su interés en abrir el debate sobre la reducción de la edad punible.

En ese sentido y para mejor control de la delincuencia ejercida por menores infractores, el poder judicial hizo públicas una serie de recomendaciones, entre las que incluye dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 del Decreto 62-2004 que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual literalmente dice: “CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES-. El Carné de Identificación de Menores, es el documento personal e intransferible para los mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente”.

Se propone de igual manera, una reforma al Artículo 205 contenido en el Título III del Código de la Niñez y de la Adolescencia, incrementando la sanción máxima de 8 a 15 años, tomando como base el rango de la sanción que se determina y aplica en legislaciones de otros países de la región como Costa Rica y Argentina. Ajustando la gradualidad de la sanción penal conforme a la gravedad de la infracción se establecería la clasificación siguiente: a.- Cuando la edad del infractor oscile entre los doce (12) y trece (13) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a cinco (5) años. b.- Cuando la edad del infractor oscile entre los catorce (14) y quince (15) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a cuatro (4) años ni superior a diez (10) años. c.- Cuando la edad del infractor oscile entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años no cumplidos, la privación de libertad no podrá ser inferior a ocho (8) años ni superior a quince (15) años.

La Corte Suprema de Justicia propone también una reforma al Código Penal,  agravando la pena en un 1/3 al adulto que induzca o utilicen como instrumento para la comisión de los delitos gravosos, a un niño (a) o adolescente, verificándose esta situación, como elemento esencial del delito y no como actualmente que se establece como elemento accidental.

Lea aquí el documento completo presentado por la Corte Suprema de Justicia:

RecomendacionesCIJP-SJJ-Junio2017

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