Trabajo forzado y explotación laboral la realidad de muchos niños en Honduras

ABarahona15 junio, 2020

El Ministerio Público a través de la Fiscalía de la Niñez desarrolló un foro virtual sobre la Explotación Laboral Infantil y el Trabajo Forzado donde fiscales expusieron la situación a nivel nacional.

La jefa de la Fiscalía de la Niñez, Ela Paredes, señaló que el Estado garantiza la protección de los niños y niñas que sufren a causa de la explotación laboral a través de los convenios de los Derechos de los Niños, pero explica que el trabajo infantil también es permitido en el país.

“Los niños que realizan trabajos peligrosos o que los aíslan del sistema educativo y que además también perjudica su desarrollo están protegidos bajo el convenio de Derechos del Niños firmado por Honduras. Con forme a lo establecido a la OIT es muy importante que atendamos que los trabajos realizados por niños con una edad debajo de 14 configuran el trabajo infantil, pero no es que todo trabajo está prohibido para los niños”.

También explicó que el trabajo infantil se debe erradicar cuando vulnera los derechos de la niñez, pero de igual manera la ley permite el trabajo infantil como sustento del hogar sin que incurra explotación.

“El trabajo infantil se debe erradicar y cual es este, el realizado por niños menores de 14 años y de menor de 18 años cuando este ponga en peligro la vida de los niños. Es permitido por nuestra legislación que los adolescentes puedan trabajar bajo condiciones establecidas por la ley que lo que buscan es proteger y dar seguridad a los niños”.

“No podemos desconocer las situaciones de nuestras familias en las que muchos niños se ven obligados a aportar al sustento de la familia, pero la ley establece la normativa de cómo y cuáles pueden ser los trabajos para los niños menores de 13 y 18 años” señaló.

Según la ley, se establece que los horarios de trabajos para un niño menor de 16 años son de cuatro horas y de 16 a 18 años es de seis horas; La explotación económica la constituye cuando al niño se le paga un salario menor al que le corresponde.

“El nuevo código protege los delitos contra los derechos laborales y establece una pena de dos a seis años también tipifica la explotación laboral con pena de uno a tres años y multas de 100 a 300 días; si estas acciones se comenten contra niños se configura el delito de explotación infantil y si esa acción se realiza contra niños menores de 16 años esa pena se incrementa en dos tercios” explicó.

Para el fiscal Rodolfo Galo, el trabajo forzado es aquel trabajo o o servicio exigido bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria por lo que la Constitución de la República y las leyes lo detalla como una modalidad de trata de personas.

“Nadie está obligado a realizar trabajos forzados y eso está penalizado en los delitos de tratas de personas, la pena de este delito es de 15 a 22 años y se agrava cuando la persona que está siendo obligada son menores de 18 años” expresó.

Galo también explico que una modalidad de trata de personas se da cuando en las zonas rurales los niños son obligados a cortar chiles, café, trabajar en tabacaleras, entre otras, por lo que se están haciendo investigaciones al respecto.

“También tenemos la servidumbre con niñas que van a traerlas a otros municipios engañadas diciéndoles que van a recibir un pago y que van a tener la oportunidad de estudiar, pero ya al momento de hacer el trabajo son explotadas y eso es penado por la ley”.

En Honduras, según la Secretaría de Trabajo, más de medio millón de niños ejercen una actividad laboral y se estima que ese número se podría duplicar a causa de las consecuencias económicas que dejará la pandemia del nuevo coronavirus.

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