QUITO, Ecuador
El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador confirmó a Daniel Noboa tras ganar la segunda vuelta electoral el 13 de abril con el 55,63% de los votos válidos, señaló un informe preliminar de la votación.
No obstante, aclaró que todavía podrían registrarse impugnaciones respecto al resultado, previo a la ceremonia de toma de posesión.
«Los resultados son: Revolución Ciudadana reto lista 5-33, Luisa González, con un total de 4.683.260 votos equivalentes al 44,37%. Movimiento Acción Democrática Nacional ADN, Daniel Noboa, con un total de 5.870.618, votos equivalentes al 55,63%», indicó el CNE.
Durante la sesión fueron analizadas por separado cada una de las reclamaciones presentadas, tras lo cual los consejeros se pronunciaron de forma unánime por apoyar las resoluciones para negar los recursos presentados.
Respecto a la mayor observación, realizada a 13.095 actas, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, destacó que «la reclamación no logra determinar que las referidas actas se encuentran incursas en el numeral 3 del artículo 143 del Código de la Democracia para declarar la nulidad de las mismas», según la solicitud de la alianza electoral RC-RETO.
Este artículo, que se refiere a la posibilidad de anular votos, establece que esto será posible «si se comprobare suplantación, alteración o falsificación del registro electoral, o de las actas de instalación o de escrutinio».
Sobre las acusaciones vertidas contra 333 actas de votación, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, descartó la posibilidad de la falsificación o suplantación de actas, debido a las medidas de seguridad implementadas.
«Las actas de escrutinio cuentan con una certificación blockchain lo que hace que sean inmutables, es decir no pueden alterarse, suplantarse o falsificarse, bajo este contexto este órgano electoral ha verificado que las actas cumplen con la certificación respectiva y han sido procesadas en el sistema de escrutinios y resultados», subrayó el funcionario.
Otro de los casos requeridos por parte de los reclamantes es la presunta falta de firma conjunta de las autoridades electorales, pero el CNE desestimó el pedido.
Asimismo, se requirió la nulidad de las votaciones, basándose en el mismo artículo 143, por inconsistencias numéricas en 333 actas, pero se estableció que solo existían tres actas con inconsistencias y que no eran determinantes para dar paso al pedido o al recuento.
En esta misma sesión, el ente recibió cuatro nuevas reclamaciones por la misma alianza electoral, pero consideró que no se justificaba dicha solicitud.
«Los cuatro escritos no son reclamaciones, tres de ellos están solicitando que se declare la nulidad de las votaciones y uno más la nulidad de los escrutinios, por lo tanto, no reúnen los requisitos establecidos para ser tratados como una reclamación», afirmó la directora Nacional de Asesoría Jurídica del CNE, Nora Guzmán.
Además, advirtió que ninguno de los documentos demostraba los motivos necesarios que dan incumplimiento de los artículos 143 y 144 del Código de la Democracia, para dar paso a declarar la nulidad de los escrutinios y de las votaciones.
El CNE informó que todavía se recibirán impugnaciones hasta el 24 de mayo, antes de la ceremonia de toma de posesión ante la Asamblea Nacional (parlamento unicameral).
En esa fecha, el presidente reelecto recibirá las credenciales como ganador en las urnas y junto a su compañera de fórmula, María José Pinto, y gobernarán para un próximo periodo de cuatro años, de 2025 a 2029. (Con información de Sputnik).