TEGUCIGALPA, Honduras
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), informó sobre los días de feriado obligatorio que otorgará el sector privado durante el descanso de Semana Santa y el feriado del 14 de abril según el Código de Trabajo.
Los días feriados de acuerdo con el artículo 339 de la normativa vigente, corresponde a los empleadores conceder y pagar a sus empleados desde el jueves 17 hasta el sábado 19 de abril, además, el 14 de abril es feriado nacional, pero conforme al decreto 50-2003 este se trasladará al lunes 21 de abril.
Este decreto establece que los feriados nacionales que caigan en días laborales se deben programar para el siguiente lunes a excepción de fechas específicas como 1 de enero, 1 de mayo, 15 de septiembre o 25 de diciembre.
Asimismo, la entidad privada detalló que si un trabajador acuerda laboral durante estos días el empleador deberá pagar el doble del salario correspondiente, conforme al artículo 340 del Código de Trabajo.
Esta disposición protege los derechos de los empleados y establecen una compensación justa para quienes presten sus servicios en días de feriado.
El Cohep exhortó a todos a los sectores productivos organizar sus operaciones con anticipación con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas laborales y evitar inconvenientes.
En lo referente al sistema bancario, Cohep señaló que el funcionamiento dependerá de lo determinado por el Banco Central de Honduras no obstante los servicios de la banca electrónica, cajeros automáticos y agentes bancarios operarán con normalidad el resto de la Semana Santa.