Cancillería publica el contenido del memorándum de entendimiento para conocimiento de la población

Redacción El Pulso16 diciembre, 2022

TEGUCIGALPA, Honduras 

El canciller Eduardo Enrique Reina anunció que por orden de la presidenta, Xiomara Castro, se publicó de manera integra el memorándum de entendimiento firmado por el gobierno y Naciones Unidas.

En el documento difundido por Cancillería señaló que las partes reconocen que con la suscripción del memorándum de entendimiento, inician los trabajos relativos al establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la corrupción y la impunidad en Honduras.

Además, las partes deben reconocer que el objetivo último de sus esfuerzos conjuntos es el fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales en materia de investigación, combate y enjuiciamiento de la corrupción tanto pública como privada y de la impunidad.

Asimismo, de sentar las bases para la creación de un mecanismo internacional; las partes expresan su intención de implementar un enfoque de cooperación en dos fases.

La primera fase indicó que las partes reconocen que la intención será que el gobierno de Honduras asienten los cimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo internacional, independiente e imparcial demostrando el compromiso y voluntad política de las autoridades con el fortalecimiento de un sistema de justicia independiente.

También, debe incluir el envió de un equipo de expertos de las Naciones Unidas a Honduras, sujeto a los mandatos y atribuciones de la ONU;  compuesto inicialmente de personas expertos en el sistema penal.

Sin embargo, lo más importante del memorándum de entendimiento son los artículos 3, 9 y 16.

En el artículo 3 detalló, la autonomía e independencia de la misión internacional, así como la muestra de la voluntad política firmada por ambas partes.

Por otra parte, en el artículo 9 del documento señala que el gobierno de Honduras reconoce que la CICIH será un organismo internacional, imparcial, independiente y autónomo, sujeto al mandato de los órganos de las Naciones Unidas.

En el artículo 16 se detalla que el instrumento, que tendrá una vigencia de seis meses, podrá ser terminado por cualquier de las dos partes con 60 días de antelación definiendo las razones por las que se cancele el documento.

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