¿Se debe reformar la Constitución para que CICIH pueda entablar acusaciones?

Selvin Sánchez29 agosto, 2022

TEGUCIGALPA, Honduras

Actores políticos mantienen una controversia si es necesario reforma la Constitución para que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Honduras (CICIH) pueda contar con la facultad acusatoria.

El diputado Ramón Barrios indicó que sería necesaria una reforma constitucional para que la CICIH cuente con la atribución de querellante adhesivo al Ministerio Público.

“Hay consenso en varios actores, la figura aplicable para que la CICIH, pueda ejercer la acción penal, es la de querellante adhesivo del Ministerio Público similar a la figura de la acusación privada que la establece el Código Procesal Penal”, expresó.

Asimismo, el legislador Carlos Umaña indicó que la bancada del Partido Salvador de Honduras (PSH) va a colaborar para que la CICIH pueda contar con todas facultades para trabajar en el país.

“La CICIH vendrá a Honduras y los abogados del PSH trabajan en figuras legales para que pueda ser una representación acusadora sin quitarle al Ministerio Público sus atribuciones y desde el Legislativo estamos listos para hacer eso posible estén pendientes”, comentó

¿NO REQUIERE REFORMA? Por su parte, el congresista Jorge Cálix aseguró que no hay necesidad de modificar la norma suprema, tal como ocurrió con la atribución para acusar otorgada a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes De Corrupción (Uferco).

“Para que la CICIH sea querellante adhesivo no se requiere una reforma constitucional porque eso no le quita al Ministerio Público el monopolio de la acción penal pública. Al darle la facultad de acusar a la Uferco, le quitaron al Ministerio Público el monopolio de la acción penal sin hacer reforma constitucional”, dijo.

De igual manera el vicealcalde de San Pedro, Omar Menjívar, respaldó las aseveraciones de su correligionario porque no se le pretende quitar las atribuciones constitucionales a la fiscalía.

“La queja más bien es que el Ministerio Público, siendo el único con el poder de ejercer la acción penal en la generalidad de los delitos, no es capaz de ejercerla por dos razones fundamentales, falta de capacidad para investigar eficientemente y falta de voluntad”, destacó.

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