Surgen opiniones divididas entre juristas tras pedido de prisión domiciliaria a favor de JOH

Redacción El Pulso23 febrero, 2022

TEGUCIGALPA, Honduras

El juez de extradición de primera instancia, Edwin Francisco Ortez, admitió el escrito de apelación presentado por la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández.

Al respecto, el penalista Marco Zelaya aseguró que en el Código Procesal Penal podría beneficiar la solicitud de apelación interpuesta por el cuerpo legal de Hernández.

Explicó que en Honduras no existe una ley de extradición, solamente un auto acordado entre EE.UU. y de esa norma podrían acogerse los abogados del expresidente.

Planteó que debido a la falta de una normativa de extradición, existe una disyuntiva entre qué ley tiene más peso si el auto acordado o el Código Procesal Penal.

“Al no existir una ley de extradición se le puede aplicar de forma supletoria el Código Penal, a la Constitución que instruye que se le puede darle caución ya sea personal o hipotecaria, me imagino que por ahí va encaminada la defensa del señor Hernández”, acotó.

Afirmó que si la Corte de Apelaciones otorga esa medida, no estarían incurriendo en ninguna violación al auto acordado porque el mismo no es ley.

En cambio, el jurista Jaime Rodríguez, indicó que la defensa de Hernández solo busca generar más tiempo en el proceso judicial en Honduras.

Agregó que la extradición del expresidente será en dos o tres meses, como plazo máximo.

“El recurso de apelación que presentaron los abogados del exmandatario es una opción que permite la ley y lo único que va a generar es un margen adicional de tiempo para que el señor Hernández pueda permanecer en el país, pero en cuestión de dos o tres meses él estará siendo enviado hacia EE.UU.”, arguyó.

Reiteró que el recurso de apelación es una estrategia y que pudieron haber aceptado su traslado casi inmediato hacia territorio estadounidense, pero decidieron interponer una apelación para ganar más tiempo.

En ese sentido, el jurista Elvin Carrillo externó que este criterio del juez natural es improcedente, ya que ninguno de los numerales del auto acordado permite un recurso de apelación.

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