Siete cosas que debe saber sobre el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 en Honduras

Redacción El Pulso28 junio, 2021

TEGUCIGALPA, Honduras 

Golpe de Estado, es un cambio repentino y violento en el poder político. Consiste en tomar el poder de forma ilegal y mediante la violencia o la coerción para desplazar a la persona que ostenta el poder o cambiar el sistema político vigente.

Conocedores del tema explican que las prácticas respecto a los golpes de Estado es independiente de la ideología, por lo que han habido tanto golpes perpetrados por la derecha, así como la izquierda.

1. PROHIBIDO OLVIDAR. En 2009, el golpe de Estado militar en Honduras, fue firmemente condenado por la comunidad internacional. Varias contrapartes internacionales importantes decidieron interrumpir sus programas de cooperación con las autoridades de facto, así como con otras instituciones que se consideraban afines al golpe. Varios Estados y organizaciones internacionales suspendieron también el comercio y la ayuda, situación que empeoro aún más la situación económica de Honduras.

2. CONTRADICCIÓN EN EL ROL DE LAS FFAA.  El artículo 272 de la Constitución hondureña establece que las FFAA son apolíticas y que están supeditadas al control civil. Sin embargo, en este mismo artículo se les dan funciones políticas “defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el respeto a la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia” estas contradicciones en el concepto mismo de sus funciones, explican el papel político del brazo armado.

3. JUSTIFICACIÓN DEL GOLPE DE 2009.  El gobierno de facto, justificó el golpe de Estado militar en la inconstitucionalidad de la instalación de la cuarta urna. En el decreto N-141-2009 del 28 de junio de 2009 se acordó separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales de su cargo del Poder Ejecutivo por reiteradas violaciones a la Constitución de la República. Sin embargo el traslado a Costa Rica del entonces presidente  fue una clara violación al artículo 102 constitucional.

En el análisis de los hechos acontecidos en 2009, se sabe que los artículos 306 y 307 permiten llamar a las fuerzas de seguridad pública a velar por el orden a través de órdenes de la Corte Suprema de Justicia, pero no justifican el traslado de un presidente en un avión militar a Costa Rica. Por ello en su momento las FFAA dejaron claro que fue una decisión de ellos mismos en una clara aceptación de la violación de la Carta magna.

4. PAPEL DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN 2009. La Organización de Estados Americanos (OEA), quedó atrapada por la “mera diplomacia”. A pesar de suspender de manera inmediata el derecho de participación en la institución a Honduras como consecuencia del golpe de Estado que expulsó del poder al expresidente Zelaya. Sin embargo, estas presiones internacionales no lograron que el gobierno de facto soltara el poder y colocara nuevamente en la silla presidencial a Mel. 

Asimismo, dejo claro en una comunicación que “la Organización de los Estados Americanos, no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere esta carta, ninguna de cuyas disposiciones le autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros”.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quedó en la misma línea diplomática y se limitó a enviar una misión compuesta por tres personas, por parte de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH, que se limitó a la creación del informe Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009, en el cual demandaron un “llamamiento firme y categórico a todos los Estados a no reconocer a ninguna otra autoridad en el país centroamericano que no sea la del Presidente Zelaya” de este informe no se siguieron las recomendaciones, ni la restitución por parte del gobierno de Roberto Micheleti.

La Unión Europea, el 24 de julio de 2009, hizo un llamado a las partes para alcanzar una rápida solución a la crisis y abstenerse de acciones que puedan degenerar en mayores tensiones y violencia. Expresó que mientras no se encuentre una solución negociada y pacífica, esa organización continuaría con la restricción de los contactos políticos con los representantes del gobierno de facto y la suspensión de la cooperación bilateral para el desarrollo con las instituciones gubernamentales, con excepción de la ayuda humanitaria y de urgencia. Sin embargo el gobierno de Roberto Micheleti no cedió ante estas presiones.

El 29 de julio, se unieron con similares medidas, el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la representatividad de la sociedad civil internacional.

5. GOLPE DE 2009 Y VIOLACIONES A DDHH.  Honduras ha ratificado los principales tratados de derechos humanos del sistema interamericano y de las Naciones Unidas. En virtud de los artículos 15 y 18 de su Constitución, los tratados internacionales forman parte del marco jurídico del país y prevalecen sobre la legislación nacional. Sin embargo, varias disposiciones de la legislación penal de Honduras, que siguen en vigor, se consideran incompatibles con las normas internacionales. Por ejemplo: en junio de 2009 el Comité contra la Tortura subrayó la necesidad de revisar la definición de tortura a raíz del exceso del uso de la fuerza por parte de los entes de seguridad del Estado hondureño en el marco de las protestas contra el golpe de Estado militar de 2009.

6. PAPEL DE LOS DEFENSORES DE DDHH DURANTE GOLPE. Los defensores de derechos humanos contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, reducir las tensiones sociales y políticas, crear un entorno pacífico, tanto en el plano nacional como internacional por los derechos humanos. “Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos» dijo en 2009, el secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-moon. El golpe desarrolló un marco crítico para los y las defensoras de derechos humanos que desarrollaron una lucha sostenida en las calles ante las diversas violaciones de garantías individuales.

Es de resaltar que la labor de los defensores se vio dificultada, además, por la imposibilidad de circular durante los toques de queda, circunstancia que impidió la asistencia de las víctimas en horas nocturnas. Por otra parte, las autoridades de facto habrían manifestado en los medios de comunicación que iniciarían actuaciones penales a las organizaciones de derechos humanos que los difaman con acusaciones de violaciones a derechos humanos.

Entonces, después de doce años, la repercusión que genera el golpe de Estado en materia de derechos humanos es sumamente grave; hay distintos informes que argumentan los asesinatos que se dieron en ese momento y es la falta de institucional que genera un nivel de impunidad fuerte al grado tal que los precursores del golpe y los sendos violadores de derechos humanos se sienten a sus anchas.

Los registros más importantes de las organizaciones defensoras de derechos humanos incluyen, el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el Informe de la Comisión de Verdad, ambos registran las muertes, represiones y humillaciones que sufrió la población sin embargo no hay buen resultado de estos informes.

7. VIOLACIONES A DDHH EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. La Convención Americana, en su artículo 25 estipula: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

El artículo 27 de la Convención Americana establece: En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

De acuerdo con la Convención Americana, la suspensión de garantías debe reunir una serie de requisitos. El primero de ellos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. En efecto, como ha sostenido la Corte Interamericana, “la suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone  límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona” estas se desarrollaron en Honduras en 2009.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 4: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.   Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. No obstante, en 2009, un conjunto organizaciones defensoras de derechos humanos se presentó,   ante la fiscalía un informe donde se argumentaba y demostraba más de 470 casos de personas que fueron víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes y alrededor de 200 casos de niños y niñas que fueron objeto de persecución.

Los toques de queda constituyen estados de excepción durante los cuales se restringen garantías, algunas de ellas, incluso no permitidas por la legislación interna que regula el estado de sitio sin cumplir con los recaudos impuestos por la normativa interna y la Convención Americana. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, condenó los toques de queda de 2009, sin justificación de su razonabilidad y su pertinencia en relación con la situación que motivó el estado de excepción.

Imágenes cortesía de Paúl Carbajal. 

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