Las maniobras de corrupción en Honduras- Parte II- Nuevo Código Penal

ABarahona27 junio, 2020

Las redes de corrupción en el país han diseñado estrategias y acciones para protegerse de cualquier persecución penal, civil o administrativa por sus actos criminales desarticulando instituciones que combaten la corrupción como la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH) y reformando leyes en beneficio propio.

En nuestro segundo reportaje nombrado Las maniobras de Corrupción hablaremos sobre la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal y la estrategia que utilizaron los que hoy como una estrategia poco creíble están solicitando la derogación cuando ellos mismos lo crearon.

El Congreso Nacional de Honduras aprobó el 18 de enero de 2018 un nuevo Código Penal, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,940 del 10 de mayo de 2019 y establece en su artículo 635 que entraría en vigencia seis meses después de dicha publicación o sea el 11 de noviembre de 2019.

El Congreso Nacional tras recibir una férrea oposición por sectores de la sociedad civil, el ocho de noviembre decidió extender una vez más la vacatio legis por seis meses lo que significaría que entraría en vigencia para el 10 de mayo de 2020.

La pandemia del Covid-19 y el rechazo de más sectores de la sociedad obligó al Congreso a extender por tercera vez el periodo de vacación de la normativa legal por 45 días más, plazo que se cumplió el pasado jueves donde comenzó a ser aplicado.

Como una estrategia contra un acto más de impunidad y corrupción de las redes criminales del país, 67 diputados convocaron a sesión extraordinaria, catalogándola como histórica, donde decidieron por unanimidad la abrogación del Código Penal, hecho que solo quedó, hasta el momento, como un acto de unidad de la oposición pues ni eso detuvo la entrada en vigencia de la nueva herramienta penal.

Pero ¿Por qué se le ha denominado el Código de la Corrupción e Impunidad?

El Nuevo Código Penal fue aprobado con irregularidades bajo una inestabilidad política, jurídica y por personas vinculadas al narcotráfico y actos de corrupción en el país.

Desde el momento que fue presentado como una iniciativa de ley hasta que se extiende la vacatio legis, se han logrado identificar, inconsistencias y vicios que ha generado dudas si la ley es adecuada en un país que tiene un sistema de justicia débil.

El proceso de la aprobación que inició en el 2015 fue discontinuo e irregular. No se llegó a conocer la opinión de la Corte Suprema de Justicia, entre los audios y actas no reflejan una relación clara de lo ocurrido, hubo inconsistencias en los votos, esto según denuncias del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).

En la aprobación de varios artículos de la normativa penal solo 42 diputados votaron en favor, pero según el artículo 64 de la Ley Orgánico del Poder Legislativo, se necesitarían 55 votos al menos que aprobaran decisiones legislativas.

El 15 de octubre del 2019, el CNA denunció en conferencia de prensa junto a varias organizaciones de sociedad civil y la Empresa Privada, al Poder Legislativo por la aprobación del Decreto Legislativo 130-2017 del Código Penal.

Según la investigación del CNA explica que el 17 de mayo del 2016 a través del Presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, se presentó un dictamen que contenía el proyecto del Código Penal, donde se dio inicio la discusión de los primeros siete artículos.

La denuncia revela que la discusión de dicho dictamen se desarrolló de una manera recurrente, ya que contravino lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en donde se prescribe que, para la aprobación de toda decisión dentro del Congreso Nacional, se deberá realizar con la mayoría simple de los diputados presentes.

“En el caso que nos ocupa, en la primera discusión del nuevo Código Penal, se determinó la dispensa de debates sobre este instrumento con únicamente 42 votos a favor, una abstención, 36 votos en contra y 49 no votaron; siendo un total de 128 diputados autorizados. Dando esta acción los primeros vicios que restringieron y tergiversaron la voluntad de las mayorías en el Congreso Nacional” acotó Castellanos.

Además, fueron varios artículos que presentan violaciones al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los cuales se encuentran los artículos 1,2,5,7,10,29,30,31,32,33,34,35,36,37,40,41,42,43,44,47,48,49,50,51,52 y 53.

También el CNA señaló que lo aprobado el dos de agosto del 2017, en donde los diputados que asistieron a la sesión aprobaron con solamente 70 votos a favor de 128 diputados autorizados, las penas para los delitos contra la Administración Pública, específicamente el de Malversación de Caudales Públicos en sus diferentes modalidades, con penas que oscilaban entre los 6 a 9 años.

El CNA compartió que identificaron más irregularidades durante el proceso de discusión, aprobación y publicación del Decreto Legislativo 130-2017 “Es por lo anterior que dichas acciones fraudulentas se subsumen en los tipos penales de Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos Públicos, consignados en los artículos 349 y 284 del Código Penal de manera respectiva, siendo identificados como supuestos responsables de las acciones típicamente antijurídicas, culpables y punibles a los señores Mauricio Oliva, Mario Peréz, Tomás Zambrano, Román Villeda y el ex diputado Agapito Rodríguez” concluía la denuncia.

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La reducción de las penas la jugada perfecta de la corrupción

Estas mismas organizaciones como el CNA, la ASJ, la Coalición Contra la Corrupción, organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones internacionales explicaron que el Código Penal beneficia a aquellos que cometan actos de corrupción y criminaliza a los más vulnerables.

De acuerdo a lo consignado en la nueva norma penal, la violencia y agresión en contra de las mujeres, se convierte en un delito leve, tal como se puede evidenciar en el artículo 209, otorgándose una pena de prisión entre 1 a 4 años a quienes ejerzan acciones contra la integridad física, psicológica y corporal de las damas; permitiendo a los agresores ser beneficiados con penas alternas a la privación de libertad.

Que con el objeto de someter a los generadores de opinión que representen organizaciones de la sociedad civil y a los comunicadores sociales se le deducirá responsabilidad penal encaminada a la privación de su libertad en contra de quienes, en uso al derecho de la libertad de expresión y libre emisión del pensamiento, emitan opiniones que auditen socialmente a los funcionarios públicos

La utilización de sitios web o redes sociales para emitir opiniones, podrán ser consideradas como una agravante en los delitos contra el honor de acuerdo a lo establecido en el artículo 232; lo anterior, con el objeto de limitar la crítica pública que están expuestos los servidores públicos.

En el delito de secuestro en el artículo 239 se incorpora una pena sustancialmente reducida respecto a lo que consigna el viejo código penal, disminuyendo la pena de 20 años a privación de libertad por una pena de 8 a 12 años de prisión.

Para el delito de violación en el recién código se regula con prisión de 9 a 13 años; sin embargo, en la norma penal vieja la pena oscila de 10 a 15 años y en casos graves de 15 a 20 años.

El tráfico de drogas, después de consignar una pena entre 15 a 20 años, tiene una regulación entre 7 a 10 años; considerándose esta pena, como los actos preparatorios para evitar extradiciones y ser sometidos a la justicia hondureña, todos aquellos que actualmente están siendo investigados por gobiernos extranjeros.

El delito de contrabando en el artículo 428 se convierte en una figura permisiva provocando de esta forma la legalización de importación o exportación de mercancía mediante mecanismos ilícitos.

Sobre el delito de malversación de caudales públicos pasó de tener una pena de entre 6 y 12 años a una pena de pre prisión de 4 a 6 años; permitiendo a los que ya han sido condenados en los casos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o los que se encuentran en proceso penal de lo que antes fue la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Viviendas (SOPTRAVI), ex primera dama de la nación, entre otros, podrán gozar de penas compasivas en caso de ser condenados y en los casos que ya cuentan con sentencia condenatoria firme, podrán presentar recursos extraordinarios como ser la revisión de medidas que les favorecen.

El delito de fraude en contra de la administración pública, en el artículo 482 disminuye la pena de 6 a 12 años a una pena de 5 a 7 años de prisión. Si de por sí son escasos los casos de funcionarios públicos condenados, estos puedan gozar de arresto domiciliario, uso de brazalete electrónico, entre otras penas.

Sobre el delito de enriquecimiento ilícito en el nuevo código señala una pena de prisión entre 4 y 6 años, dejando por un lado la pena que contemplaba la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que contempla una sanción de 5 a 15 años de privación de libertad.

El delito de Abuso de Autoridad deja de tener una pena y pasa a ser sancionado por la inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público.

La justificación: “Se han generado mitos y falsedades sobre el nuevo Código Penal” Jaime Banegas

El abogado penalista y asesor del Congreso Nacional Jaime Banegas explicó sobre la clasificación de los nuevos delitos implementados en el nuevo Código Penal.

Para Banegas el Código Penal surge de la necesidad a causa de los nuevos actos criminales y este responde a la gradualidad del delito que se cometa.

“Esta reforma del Código Penal se gesta por la necesidad de un cambio… Este es un código que responde a las mutaciones que ha tenido el delito, los nuevos hechos delictivos. Muy poco hablamos de la parte general y las novedades que tiene”.

“El nuevo código recoge nuevos principios como el de proporcionalidad del delito, se genera nuevos esquemas como la incorporación de la imprudencia, nuevas modalidades como el error y la relevancia, las penas cambian en su totalidad; Hoy día con el nuevo Código Penal tenemos 23 tipos de penas distintas”, puntualizó.

También manifestó que “se ha generado un mito, esa falsedad que a los delitos se les ha bajado la pena y eso no es cierto, para nada, se han creado más bien nuevos tipos penales. Hay nuevas tipologías penales y hay una confusión en que se bajaron las penas solo que las penas van de la pena mínima a la mayor”.

Por su parte, el abogado Rigoberto Reyes expresó que el país necesitaba una nueva normativa penal pero el problema radica en la vulnerable institucionalidad del país.

“El nuevo Código Penal era necesario entrar en la modernidad, regular nuevos tipos penales, pero también hay que decir que se han dejado del lado cosas importantes; Carecemos de instituciones, de personal especializado apropiado para que este código tenga los resultados esperados”.

Reyes criticó que el nuevo Código Penal exime de responsabilidad a la personería jurídica de modo que la corrupción entre la empresa privada y el Estado podría quedar en la impunidad.

“Se deja de lado la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sabemos cómo funcionan ciertas empresas en Honduras, vemos cualquier cantidad de empresas que entablan relaciones con el Estado y al no tener responsabilidad penal deja mucho que desear”.

“Los incrementos de las penas nunca han sido para la reducción de la criminalidad, el interés de este código es tratar de resumir la duplicidad de procedimientos, pero tengo dudas sobre la implementación de este código”, expresó.

Por el contrario, Banegas negó lo dicho por Reyes al asegurar que el nuevo Código Penal sí tiene tipificado la responsabilidad penal de la personería jurídica, pero acepta que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), solicitó reformar varios de estos artículos.

“El tema de la responsabilidad de personas jurídicas sí están en el Nuevo Código Penal como el artículo 102 lo que sucede es que el Cohep solicitó se reformaran esos 35 artículos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

En conclusión, Banegas reiteró que no se han disminuido las penas, por el contrario, estás han aumentado y en el caso de los delitos contra el honor y los delitos sexuales detalló que “la responsabilidad penal lo que hemos eliminado es la privación de libertad, nadie va a ir preso por un tipo penal en un delito contra el honor eso es un avance; en el caso de delitos sexuales hemos implementado nuevas penas y pueden purgar hasta 20 años de prisión”.

Como una estrategia política el Poder Ejecutivo ha enviado al Legislativo la derogación del polémico y rechazado Código Penal y la mayoría de diputados del Partido Nacional han solicitado extender una vez más el vatio legis de una normativa que ya está en funcionamiento.

Los mismos que aprobaron esta nueva maniobra ahora quieren “lavarse las manos” exigiendo extender la entrada en vigencia hasta que sea necesario, pero lo irónico es que lo hicieron una vez que entró en vigencia.

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