Exigen a Sala Constitucional resolver recursos que limitan al Ministerio Público

ABarahona6 mayo, 2020

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), exhortó a la Corte Suprema de Justicia a resolver los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, ante ese poder, para que sea el Ministerio Público (MP), quien pueda investigar los actos de corrupción durante la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19 y no el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Cabe recordar, que el Congreso Nacional aprobó, el 16 de octubre de 2019, una reforma del artículo 10-A a la Ley Orgánica de ese poder del Estado donde blinda a los diputados de ser investigados a través de lo que se conoce como “fuero legislativo” por lo que no puede acarrear responsabilidad penal, civil o administrativa por su función legislativa.

Posteriormente, el 20 de noviembre, en el congreso móvil desarrollado en la ciudad de Choluteca, los diputados aprobaron una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), donde limita las acciones de investigación por parte del MP y traslada las facultades al TSC; también esta facultad al TSC para fiscalizar e investigar las operaciones y actividades prescriben en el término de cinco años, por lo que se le ha denominado a esto “pacto de impunidad.

Ante esta situación, se han presentado varios recursos de inconstitucionalidad, pero hasta la fecha la Sala de lo Constitucional no ha dado una respuesta por lo que la ASJ hizo un llamado de prontitud en la resolución de las acciones que limitan el ejercicio de la acción penal por parte del MP.

“la ASJ demanda una resolución pronta y expedita a todos los casos sometidos a la justicia constitucional, el manejo de los fondos públicos durante esta emergencia sanitaria ha estado sujeto a diversos señalamientos sobre presuntas irregularidades por parte de las instituciones públicas competentes y que actualmente el único órgano constitucionalmente facultado para investigar y requerir criminalmente por actos de corrupción se encuentra limitado y es necesario el pronunciamiento constitucional al respecto”. Cita parte del comunicado.

Para el abogado penalista Félix Ávila, el Congreso Nacional otorgó las facultades y la potestad que le corresponden al TSC y mientras estos no finalicen las auditorias e investigaciones y no comprueben un delito, el MP no podrá actuar de oficio.

“El espíritu de la ley emitida por el Congreso, es que primero el TSC, que es un órgano constitucional, creado para eso, haga las auditorias correspondientes y tiene la potestad y la capacidad el TSC de determinar si hay un indicio de delito, ahora bien, lo que dice la ley es que mientras se realice esta auditoria el MP no puede incoar requerimientos fiscales”

Por su parte, el abogado Jaime Banegas, asesor del Congreso Nacional para el nuevo Código Penal, explicó que para garantizar el debido proceso primero se debe agotar la vía administrativa y en caso que incurra en responsabilidad penal acudir a esa instancia.

“Si existe responsabilidad de orden civil o de orden penal derivada de esta investigación entonces se debe perseguir el crimen a nivel penal, pero mientras no sea así, no deberá perseguirse penalmente; Así que primero debe agotarse la vía administrativa para que exista una defensa administrativa y se respete el debido proceso”, Detalló, Banegas.

Una vez finalizado el proceso investigativo por parte del TSC en caso de no encontrar responsabilidad alguna contra el encausado esta institución otorgará una constancia de solvencia o finiquito que le garantizará “inmunidad” administrativa, penal o civil, ya que el MP no podrá proceder contra estos, afirman los expertos.

“Es aberrante que la constancia que emita el TSC a favor de la persona investigada significará una exención de responsabilidad penal, civil o administrativa por lo que no hay duda que hay usurpación de funciones concedida legalmente al TSC en invadir un ámbito que no le corresponde”, detalló, Jair López, abogado penalista.

La pandemia del coronavirus ha sido una oportunidad para que los corruptos puedan “hacer o deshacer” con los fondos públicos destinadas a contrarrestar los efectos de la misma por lo que organizaciones de sociedad civil exigen a la Sala Constitucional devolver las facultades investigativas al Ministerio Público.

 

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