Reforma al Código Procesal Penal puede dejar en libertad a varios reos

ABarahona27 abril, 2020

El pasado viernes 24 de abril los diputados del Congreso Nacional, a través de sesión virtual por motivos de la pandemia de la COVID-19, aprobaron la reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal donde beneficiaría a privados de libertad.

La reforma, presentada por el diputado del Partido Nacional, Tomás Zambrano, contempla que privados de libertad que han no han sido declarados culpables y que son vulnerables a contraer la enfermedad del coronavirus puedan seguir su proceso penal en libertad.

“Estamos dándole al juez la potestad de decidir si una persona se va a defender en libertad; Desde luego, en una libertad controlada, vigilada o si se va a defender desde prisión. Para eso el juez debe tomar en consideración la peligrosidad de la persona, el tipo de delito por el que se le acusa si es grave o no, si es acusado con penas altas o no. si pertenece a un grupo delictivo, entre otros”. Afirmó, Mario Pérez.

Sin embargo, el diputado del Partido Libertad y Refundación, Jari Dixon, reaccionó en contra de la reforma hecha al artículo 184 ya que señala es un retroceso a la aplicación de una verdadera justicia aprovechando la coyuntura del coronavirus.

“Sostenemos que es lamentable que esta reforma se haga en estos tiempos para reformar el 184 y regresarlo a su redacción original. Me parece que no es correcto, no podemos volver al pasado que, imputados con delitos de lavado de activos, violaciones, terrorismo, asesinatos, puedan defenderse en libertad. Me parece que no es correcto y peor aún en el momento que estamos pasando”. Sostuvo, Dixon.

Por su parte el abogado penalista, Félix Ávila, explicó que la acción de los diputados del Congreso se tuvo que haber aprobado desde hace años, pero se debe “aplaudir” dicha acción ya que garantiza los derechos fundamentales de los acusados.

“Contrario a lo que algunas personas pueden pensar, debemos aplaudir al órgano legislativo, ya que hace tiempo se tenía que dar. Es una honrosa rectificación al Código Procesal Penal, lo que viene a garantizar los derechos y garantías fundamentales. Lo que se ha hecho es volver a la esencia misma del Código, no debemos verlo como un retroceso.”

Según Ávila, esta modificación al decreto es una garantía constitucional y se debe comprender que esto no significa que los jueces de la República comenzarán a dejar en libertad a todas las personas, sino que si el imputado que demuestra arraigo pueda defenderse en libertad y no desde una prisión donde, en algunos casos, son declarados inocentes.

“La reforma al 184 no es ninguna despenalización, hay que entender que no está hablando nada de eliminar penas o quitar delitos; Lo que establece la Constitución de la República es que somos inocentes hasta que no sea vencido en juicio, el problema es lo defectuoso del sistema que lo mandan dos años a prisión y luego le dicen que no es culpable. El decreto no es una orden para que los jueces empiecen a soltar a las personas”. Detalló, Ávila.

La reforma a este polémico artículo fue aprobada en el tercer y último debate de la ley; Esta también contempla que acusados o condenados que son de la tercera edad, padecen de una enfermedad terminal o que no han sido vencido en juicio puedan defenderse o quedar en libertad.

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