Restringen garantías constitucionales por crisis de coronavirus

ABarahona16 marzo, 2020

Las autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y el gobierno de la República la restricción de algunas garantías constitucionales nivel nacional por un plazo de siete días que entrará en vigencia a partir de este lunes.

Esta medida fue aprobada con el fin de evitar la propagación de coronavirus, debido a que ya se han confirmado seis casos en los departamentos de Francisco Morazán, Atlántida y Choluteca.

Entre las prohibiciones quedan suspendidas las labores del sector público y privado, eventos de todo tipo y número de personas, suspensión del funcionamiento del transporte público, de celebraciones religiosas presenciales, funcionamiento de centros comerciales y se ha ordenado el cierre de fronteras terrestres, aéreas y marítimas a nivel nacional.

No obstante, personas que necesiten abastecerse de medicamentos, alimentos, asistir a centros de salud, retorna a su lugar de residencia, el personal de salud y entidades financieras, corporativas e incluso de gasolina, podrán circular.

En ese sentido, personal de salud, miembros de seguridad, de socorro y emergencia sanitaria, altos funcionarios del Estado debidamente identificados podrán circular.

Autoridades de seguridad como Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, en apoyo de la Secretaría de Salud se integraran para ejecutar, planes de emergencia establece el comunicado del 16 de marzo.

En caso de no acatar ordenes, las autoridades competentes podrán detener a toda persona que circulen fuera de la excepciones establecidas.

El decreto también establece que para mantener el presupuesto se ha instruído a la Secretaría de Finanzas para hacer una reducción en el presupuesto de todas las instituciones públicas no financieras «que le permita obtener al menos el 2 % del total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal vigente», excluyendo de esta reducción a los servicios de salud, educación, energía, seguridad y defensa.

Garantías Constitucionales 

Las garantías constitucionales están contempladas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución

De acuerdo con la Constitución de la República, el artículo 69 establece que la libertad personal es inviolable y solo con las leyes puede ser restringida o suspendida. 

Además las personas no deberán ser detenidas ni incomunicadas por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de las autoridades, dicta el artículo 71.

Toda persona tiene derecho a la libre circulación y no deben ser obligados a mudarse de residencia a menos que sea un caso especial.

Las autoridades deberán tener una orden escrita en caso de arresto o detención expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley, reza el artículo 84 y aún con auto de prisión, en el artículo 95, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella.

El artículo 99 establece el domicilio es inviolable. El ingreso o registro sin consentimiento  de la persona que lo habita es ilegal, excepto en casos especiales o de urgencia que determine la ley. Asimismo, en el artículo 103, el Estado reconoce la propiedad privada en su concepto de función social.

 

 

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