¿ES O NO ES FUNCIONARIA PÚBLICA LA PRIMERA DAMA

EGO22 agosto, 2019

A pesar de haber sido condenada como responsable de haberse apropiado de más de doce millones de lempiras, la exprimera dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo fue absuelta del delito de malversación de caudales públicos ya que el Tribunal no consideró que el Ministerio Público pudiera probar que era una funcionaria pública.

Según el Tribunal esta no incurrió en malversación de caudales porque no tenía acuerdo de nombramiento formal y el cargo le fue concedido de forma no oficial por lo que no existe el cargo de primera dama.

La tipificación del delito de malversación de caudales públicos requiere que el encausado sea un funcionario público, tesis que mantiene la acusación, pero no la defensa, el exapoderado legal de Bonilla, Julio Ramírez mantuvo siempre la tesis que ella no era una funcionaria.

“Eso es falso, una primera dama no es funcionaria, es una circunstancia que tenemos de hecho y que hay que corregir, bajo el conocimiento de ella no está pensando que está cometiendo un acto contrario a la ley, y al no estarlo haciendo es lo que en derecho penal prevalece, el dolo”, aclaró Ramírez, por lo que la acusación sería incorrecta y no se incluiría el tipo penal.

Para el Ministerio Público, Bonilla era una funcionaria ya que tenía un salario y cotizaba al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), el cual le realizaba deducciones mensuales.

La Ley del Injupemp, en su artículo cuatro expresa que “la afiliación al Instituto de Previsión es obligatoria para todos los servidores Públicos establecidos en la Ley”, por lo que, si Bonilla tenía un salario y aportaba al Injupemp se infiere que es una funcionaria pública. .

En la legislación hondureña, específicamente en el Código de Conducta Ética del Servidor Público se define como servidor público a “cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Código, de acuerdo al artículo 3 precedente, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos”.

Bonilla de Lobo, no fue electa, nombrada, seleccionada ni contratada por el Estado, sino que sus funciones y su despacho son otorgados a ella debido a ser la esposa del presidente, Porfirio Lobo Sosa.

Pero el mismo Código de Ética, en su artículo siguiente define la función pública como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualquiera de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico. Para los fines de esta Ley, los términos “función pública”, “servicio público”, “empleado público”, “cargo público”, o “función, servicio, empleo o cargo adhonórem” se consideran sinónimos.

En la misma forma se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo tres al definir al servidor público como “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos su niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de esta, incluyendo aquellas personas que las desempeñan con carácter ad-honorem”.

El analista Josué Murillo condenó la decisión del Tribunal, aduciendo “creo que enviamos un mensaje equivocado a la ciudadanía pero también a la comunidad internacional de que en Honduras no hay orden, en Honduras se hace cualquier cosa y se le puede dar a figuras que están en el limbo cualquier cantidad de recursos para administrar y gestionar en el caso de que incurran en responsabilidad penal, eso es vergonzoso y peligrosísimo que bajo este tipo de precedentes vamos a ir en detrimento de toda la lucha anticorrupción Josué”.

El exfiscal, Mario Chichilla advierte del riesgo de no tener regulada esta figura “puede beneficiar a futuro porque con artilugios legales, administrativos o financieros cualquier funcionario puede burlar la contraloría, por lo que se debe regular dentro de la contraloría de la república la figura de la primera dama para que tenga asignado un presupuesto”.

Según la abogada Reina Rivera la decisión del Tribunal fue un error “si cualquier persona a cualquier título que esté administrando fondos del estado debe dar cuenta de ellos, aunque esta persona sea la esposa del presidente que parece que fuera un cargo no formal y que no ha sido nombrada por mandato de ley definitivamente tampoco ha sido electa popularmente pero solo el hecho de administrar recursos del estado indica que debe de administrar cuentas”.

Convenios internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que fue ratificada por el país en el 2003 definen al funcionario público como “toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario …. toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte”.

La exrectora de la Universidad Nacional, Julieta Castellanos simplifica el tema explicando que “si un ministerio le traslada dinero a una oficina de la primera dama, esta se convierte en una unidad ejecutora y esa misión la tiene la Secretaría de Estado, entonces eso debilita la institución”.

El Ministerio Público anunció que presentará un recurso de casación para intentar revertir el fallo que absolvió de este delito a Bonilla Lobo, de acuerdo al actual Código Penal la pena por malversación de caudales públicos puede ser de 6 a 12 años de prisión cuando la cantidad malversada excede de mil lempiras.

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