¿ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL?

EGO3 septiembre, 2018

En los últimos meses el artículo 184 del código procesal penal ha sido tema de análisis y discusión por abogados especialistas en materia y principalmente por los actores políticos que son los más interesados en hacer populismo punitivo.

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Los últimos meses en el país se han investigado y se han puesto a la orden de la justicia hondureña a varios funcionarios y ex funcionarios del gobierno, de diferentes partidos políticos, por suponerlos responsables de actos de corrupción, principalmente por el delito de LAVADO DE ACTIVOS. Eso ha desatado una lluvia de recursos de inconstitucionalidad sobre este acápite. Surge así el cuestionamiento de si éste articulo es inconstitucional o es una muestra más de populismo punitivo.

El Código Procesal Penal vigente fue aprobado mediante Decreto No. 9-99-E, emitido por el Poder Legislativo de Honduras en fecha 19 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario oficial La Gaceta  No. 29,176 de fecha sábado 20 de mayo de 2000.

El nuevo código entró en vigor en fecha 20 de febrero de 2002, derogando totalmente el Código Procesal Penal de Honduras de 1985 emitido el 24 de octubre de 1984. Por consiguiente, los Tribunales de Honduras, conocerían de los nuevos trámites procesales en materia penal y enfocados a la realización de los juicios orales y públicos establecidos en este nuevo código.

Al momento de su creación, el artículo  184 del CPP se refería a la SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA en la que el juez debía velar por el cumplimiento de la medida impuesta con el apoyo de la policía nacional.

Según este Código, las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de fuga, posible obstrucción de la investigación, riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece, riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia contra el acusador o denunciante; sin embargo, si el imputado podría demostrar arraigo económico o prestar garantía jurada de someterse al procedimiento jurídico se le aplicaban medidas sustitutivas.

Esta tipificación del proceso penal trajo consigo que varios jueces a nivel nacional otorgaran medidas cautelares diferentes a las de la prisión preventiva y se defendieran en libertad muchos imputados implicados delitos como el lavado de activos, narcotráfico, asociación ilícita y extorsión. 

En el 2013 el Congreso Nacional aplicó una reforma por adición del artículo 184 del CPP, mediante la cual se restringe la aplicación de medidas sustitutivas de prisión a delitos de gran impacto social.

Entre esos delitos están: Homicidio, Asesinato, Parricidio, Violación, Trata de Personas, Pornografía Infantil, Secuestro, Falsificación de Moneda y Billetes de Banco, Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor, Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero, Genocidio, Asociación Ilícita, Extorsión, Delitos relacionados con Armas de Guerra, Terrorismo, Contrabando, Defraudación Fiscal, Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, Lavado de Activos, Prevaricato y Femicidio.

Curiosamente los delitos contra la corrupción pública como: Malversación de Caudales Públicos, Cohecho, Prevaricación o Abuso de Autoridad  no aparecen en ese listado aprobado por los diputados.

La iniciativa fue presentada por el diputado Tomás Zambrano y solo se contó con dos debates ante la urgencia de aprobar acciones contra la delincuencia y ante el abuso que venían  cometiendo algunos jueces de otorgar medidas sustitutivas a la prisión preventiva a peligrosos delincuentes.   

Una semana antes de la aprobación a la reforma de este articulo, Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia, compareció para una rendición de cuentas donde reveló que al menos 33,046 personas que habían sido acusadas ante los tribunales de justicia gozaban de medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

En aquel entonces el congresista afirmó que en su proyecto sugería un catalogo de delitos establecidos en los cuales no podía caber la aplicación de una medida diferente a la detención judicial o a la prisión preventiva.

Sin embargo, explicó que en reuniones anteriores con el Presidente de la CSJ, miembros de la Comisión de Dictamen y diferentes magistrados para llegar a un consenso sobre el tema, concluyeron en el establecimiento de una lista de delitos a los que no se les puede aplicar otro tipo de medida cautelar.

Hay quienes alegan que con la reforma del 2013, al artículo 184 del código procesal penal se vulnera el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República y tratados internacionales de los que Honduras forma parte, en donde establece que toda persona es inocente mientras no se le demuestre lo contrario.

Para quienes defiende la no reforma de este articulo consideran que si bien es cierto la regla general en materia penal es la libertad, no es menos cierto que existen excepciones y dentro esas excepciones esta la prisión preventiva, que no solo se aplica en el proceso penal hondureño sino que en todos los procesos penales del mundo.

Asegurando que no se dejan en libertad porque los Estados para garantizar la seguridad de la ciudadanía y para evitar que los imputados puedan huir del brazo de la justicia, excepcionalmente como política pública de represión del delito, restringen ese derecho de la libertad.

Los diputados, cuando reformaron esta ley pensaron en que no se les iba aplicar a ellos y ahora quieren reformar este articulo, ya que el único objetivo que buscan los interesados en reformar el artículo 184 no es beneficiar al pueblo, sino que busca un pacto de impunidad y es evitar que la cúpula del partido nacional y liberal vayan a la cárcel; para ellos las cárceles solo se hicieron única y exclusivamente para los pobres, mencionó en una entrevista a este medio el abogado penalista Rasel Tomé.

Para el abogado Juan Carlos Barrientos la prisión preventiva es como una pena anticipada, ya que a la gente la meten presa y después el ministerio publico no puede acreditar los hechos de la acusación obligando al imputado a pasar hasta tres años en la cárcel como le ocurrió recientemente al ex alcalde de Talanga.

El sistema Penal hondureño ahora es un sistema garantista y no inquisitivo como antaño, donde lo único que le importaba a la autoridad era meterlo preso y después averiguar si había comisión o no de un delito que es lo que actualmente está aconteciendo, finalizó Barrientos.

El alcalde Neptalí Romero fue detenido desde el mes de febrero del año 2016, en la denominada Operación Avalancha, donde se le imputó el delito de asociación ilícita. Un Tribunal de Sentencia absolvió por unanimidad de todos sus cargos al ex alcalde talangueño, Jorge Neptaly Romero, quien era vinculado con la Mara MS-13 quedando en libertad el 20 de agosto del 2018.

Recomendaciones de la CIDH

La recomendación de CIDH en el punto número dieciocho de las veinticinco  presentadas expresa lo siguiente: Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal.

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