Por René Alfaro.
El pasado 25 de mayo, en cadena nacional de radio y televisión, más de seis millones de hondureños aptos para ejercer el sufragio, fuimos convocados para el proceso de escogencia del próximo gobernante de la nación, los 128 diputados propietarios y suplentes y los 298 alcaldes o alcaldesas en igual número de términos territoriales.
He dado seguimiento a la iniciativa válida que han tomado algunos ciudadanos de organizar candidaturas independientes para competir principalmente en el nivel electivo municipal, estas decisiones, en su mayoría provienen de dirigentes cercanos al liderazgo del ingeniero Salvador Nasralla, quienes buscan inscribir movimientos bajo la designación: “POR SALVADOR NASRALLA Y LA ALIANZA” seguido del nombre del municipio donde se busca participar y como distintivo o logo se procura hacer uso del rostro del expresidente del Partido Anti Corrupción, PAC.
Ante esta situación, esbozo las siguientes consideraciones:
1. La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en los artículos del 130 al 136 regula lo relativo a estas iniciativas ciudadanas, en el primero de esos (130) establece que las mismas deberán estar desvinculadas de los partidos políticos, posteriormente en el artículo 133 numeral 6 advierte que no se aceptaran aspiraciones que presenten insignias y lemas que puedan confundirse con los de otros institutos políticos inscritos.
Finalmente en el apartado 135 de ese instrumento jurídico, instituye el tiempo para que alguien impugne u objete la solicitud.
2. Puesto en contexto el marco jurídico que rige estos procesos de participación político electoral, veo que los proyectos que se gestan bajo la designación de: “POR SALVADOR NASRALLA Y LA ALIANZA” pueden enfrentar algunos obstáculos, debido a que hacen uso de la palabra “Alianza”, ya existe en una entidad política que usa este vocablo, es el caso del partido del general en su condición de retiro, Romeo Vásquez Velásquez. Por si eso fuera poco, el uso del nombre personal del candidato presidencial en común del Partido Innovación y Unidad, PINU, y Libertad y Refundación, LIBRE, crea un relación con dos organizaciones políticas, lo que contraviene el espíritu del legislador, plasmado en el enunciado 130 de la norma jurídica electoral.
3. Asimismo el manejo del rostro del expresidenciable del PAC en el proceso de 2013, sería inaceptable, en vista que crearía un lazo directo con la alianza interpartidaria presentada el pasado 25 de mayo ante el Tribunal Supremo Electoral.
4. La utilización de “POR SALVADOR NASRALLA Y LA ALIANZA” para competir en varios municipios, tampoco es factible, debido a lo repetitivo y la atadura que se formaría entre cada una de estas apetencias.
5. Posteriormente cualquier candidato edilicio que compita en los partidos PINU y LIBRE pueden objetar tanto la denominación como el logo de las solicitudes independientes, argumentando que confundirá al elector y violenta el principio de igualdad.
Estas acotaciones no buscan confrontar ni boicotear las legítimas aspiraciones políticas de personas que, en el marco de la garantía constitucional de elegir y ser electo, desean ser parte de la contienda electoral programada para este último domingo de noviembre del presente año.
Desde esta tribuna, sugiero a todos los que están en la parte organizativa de los distintos proyectos políticos, a corregir esta situación en el tiempo que resta antes de presentar la documentación para inscribir la intención autónoma o en su defecto, prepararse para subsanar las posibles barreras que pondrán los tribunos del ente que tutela el proceso de elección de autoridades a nivel nacional.
No es apelando al argumento que están siendo objeto de exclusión del proceso de selección o violación de derechos fundamentales de cada poblador que podrán sacar adelante sus propósitos, aún es tiempo para enmendar y alcanzar la inscripción, si es que en esencia existe la meta de contender.