El tema de la semana siguen siendo la Ley de Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, conocidas popularmente como «reformas penales» propuestas por el ejecutivo. Ayer se llevó a cabo la discusión de los primeros artículos de esta ley y en un baile de ausencias y presencias, en donde el Partido Liberal se excusó de la sesión y el partido Libre le hizo corum al debate, se aprobó con la unanimidad de votos de los diputados del Partido Nacional, la polémica reforma al artículo 335 del Código Penal, concerniente al delito de Terrorismo.
Igualmente se admitió, antes de suspenderse la sesión por el zafarrancho de silbatinas y abucheos de las bancadas de Libre y PAC, el primer artículo del dictamen que estipula la enmienda al artículo 222 del Código Penal que contiene el delito de extorsión. Ahora se considerará como consumada una extorsión con el simple hecho de efectuar la amenaza mediante un mensaje, una carta o hacer una llamada para intimidar a las víctimas. Una definición atípica del delito, que solo se puede comprender por la crisis de seguridad que vivimos.

Con esta reforma y de acuerdo a la tendencia que marcó la vecina República de El Salvador, el Estado de Honduras declara Organizaciones Terroristas a las maras y pandillas, una acción que según nuestro análisis presidirá una intensificación en la guerra que desde ya se libra en contra dichas organizaciones criminales.
En la modificación del artículo 335 concerniente al delito de Terrorismo, se suprimió del artículo la palabra «sistemática», es decir que el hecho no tendrá que ser reiterativo y se le agregó como causas de terrorismo, los incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad que provoquen terror en la población.

El artículo queda de la siguiente manera:
Artículo 335: Delito de Terrorismo. Comete el delito de terrorismo, quien realiza cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad, o contra cualquier otra persona que no participe directamente en hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidad o causar estado de terror en la población, o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.
Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

El Terrorismo es un delito difícil de definir. La polémica que hay en torno a estas reformas no es sino el reflejo de una polémica más amplia y antigua que hay en todos los países del mundo, pues al ser un delito político, el concepto de Terrorismo está supeditado a la visión política de defensores y detractores de quien lo impulsa.
La Convención de Ginebra por la Prevención y la Represión del terrorismo del 16 de noviembre de 1937 establece que «la expresión «actos de terrorismo» se entiende de hechos criminales dirigidos contra un Estado con el objetivo o naturaleza para provocar el terror contra personalidades determinadas, grupo de personas o en el público» (art. 1, 2).
Hay que aclarar que si bien el objetivo del terrorismo es provocar el terror, no toda acción que infunde terror, es por definición terrorismo. El terror o sentirse aterrorizado es una situación más sicológica, está influenciada por el medio ambiente, la propaganda, las noticias o los prejuicios. Y aunque la mayoría de los delitos infunden terror en la víctima —muchos usuarios del transporte público coinciden al decir que les da miedo ser asaltados cuando se suben a un taxi o a un bus—, corresponde al juez definir si la acción del asalto es dirigida contra la sociedad en general —o parte de ella, como define el artículo 335—, o contra una persona en particular y si el propósito de la acción criminal es, causar terror o robar.

Los medios de comunicación muestran una y otra vez el video del incendio de un restaurante de comida rápida luego de una protesta de estudiantes de la UNAH y definen el siniestro como un acto de terrorismo. Los detractores de la ley propuesta por el ejecutivo dicen que no, que es protesta social y reclaman que la reforma al 335 penaliza la propuesta social al definirla como terrorista. Algunos políticos de la oposición van todavía más allá y afirman que la polémica ley busca reprimir las protestas que generará la reelección del presidente Hernandez, o que se impone la ley para perseguir a grupos ambientalistas y pueblos indígenas que defienden sus territorios del modelo extractivista.
Para definir si un acto es o no terrorismo, el juez deberá recurrir a las convenciones internacionales que definen el delito por la intencionalidad de la acción. No es lo mismo, por ejemplo, el asesinato de un ciudadano y la reacción que este tiene en la sociedad, a una masacre o al magnicidio hecho con el propósito de obligar a la sociedad de hacer o no hacer algo por miedo; no es lo mismo el secuestro por dinero de un empresario, que el secuestro político ejecutado con el propósito de aterrorizar a la población. Para que un acto de secuestro, por ejemplo, sea calificado de terrorista, deberá ser analizado en un contexto determinado y deberá definirse si dicho secuestro se hizo con ánimo de causar terror en la población o no. Tampoco es lo mismo, hay que decirlo, el control territorial que mantienen los pueblos originarios en sus comunidades para protección de sus recursos naturales, al que mantienen las maras y pandillas en muchas zonas urbanas de Honduras, cuyo propósito es, en sí, controlar a esa población por medio del terror.

La convención sobre la Prevención y la Represión de actos de terrorismo, firmado en Washington el 2 de febrero de 1971 por los Estados de la OEA, en su artículo 1 establece que los Estados tomaran «… todas las medidas que ellos consideren como eficaces… con el fin de prevenir y de reprimir los actos de terrorismo, en particular, el secuestro, la muerte y otros atentados contra la vida o la integridad física de personas a quienes el Estado debe, de acuerdo al derecho internacional, acordar una protección especial…»
El artículo 4 de la misma convención define que los actos terroristas son «… actos que producen un efecto de terror o de intimidación sobre los habitantes de un Estado… y eso a través del uso de métodos o de medios que, por su naturaleza, causan o pueden causar un daño extendido, disturbios serios en el orden público… ».

¿Cuál es el propósito de los encostalados, sino el terror?
El terrorismo es la dominación por medio del terror, el control que se busca a partir de actos violentos cuyo fin es infundir miedo. El terrorismo, por lo tanto, busca coaccionar y presionar a los gobiernos o la sociedad en general para imponer sus reclamos y proclamas.
En el caso de Honduras, el control que las maras, pandillas y otras bandas criminales mantienen en grandes extensiones de las principales urbes del país, se hace a través del terror y buscan coaccionar a la población en aras de un beneficio económico para esos grupos. El terror que imponen, obligando a niños, niñas, hombres y mujeres a actuar en condiciones que podríamos calificar de esclavitud, se hace para generar lucro y evitar la denuncia e impedir que el Estado de Honduras cumpla con la obligación que tiene de garantizar la paz y la tranquilidad de todos y todas. ¿Es eso terrorismo?
Esta es una discusión que no termina aún. Hace falta mucho análisis y debate para comprender la transformación que a lo largo de estos años ha tenido el concepto de Terrorismo. Estamos conscientes que la seguridad ciudadana vista desde el derecho penal es insuficiente. Hace falta un trabajo más complejo y profundo de prevención y rehabilitación. Pero mientras eso sucede miles de personas siguen viviendo en el terror de perder la vida. Creemos, como lo hemos afirmado anteriormente en otros artículos a través de este medio, que esta Ley de Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, lleva un propósito específico y es el de preparar al Estado hondureño para una intensificación en la campaña en contra de las maras y pandillas, una guerra que gran parte de la población de Honduras, sí apoya.