Erick Rodríguez del TSE: «Me siento tranquilo, porque estoy convencido que actué dentro del marco Constitucional»

EGO20 diciembre, 2016

El abogado Erik Mauricio Rodríguez Gavarrete, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, lamentó que no se han podido reunir con el Coordinador del Partido Libertad y Refundación para tratar de las falencias presentadas por su partido durante el  proceso de inscripción de planillas, como sí ha logrado hacerlo con los presidentes del Comité Central del Partido Nacional, como también con el presidente del  consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal.

El presidente del TSE argumentó que ese organismo busca que las distintas corrientes «se pongan de acuerdo  para  poder solventar la situación».

Argumentó que han encontrado que hay candidatos que en unas planillas van como primer regidor y en otra como quinto regidor.

«Son los temas que hemos  estado hablando con los órganos partidarios para llegar a un entendimiento, lastimosamente no hemos podido sentarnos con el partido Libertad y Refundación», dijo Rodríguez.

El Magistrado Rodríguez Gavarrete explicó que cuando una planilla es de consenso, y viene con su candidato a Alcalde y Vice alcalde, regidor primero hasta el número que corresponde en caso que sean 10,  no hay problema, «el conflicto se presenta cuando vienen dos planillas, tienen su alcalde, vice alcalde, pero el regidor primero de la corriente X es igual que el regidor sexto de la corriente Y. Allí no puede haber consenso y hay que sustituirlo de una manera rápida, porque si no invalida el proceso, porque al momento de emitir la resolución y no hayamos solventado como esas, se tendrá un problema».

El pleno  de Magistrados se disponía la tarde de ayer  a conocer el informe del número de firmas presentadas,  si cumple con  2%  del padrón electoral de los votos obtenidos en la candidatura presidencial del 2013 y las nóminas de 150 planillas para corporaciones municipales y 10 para departamentales que establece la Ley a los movimientos para poderse inscribir como tales.

En relación  a lo manifestado por ex presidente Manuel Zelaya,  que a la  precandidata  de libre le están  exigiendo más firmas que las que exige  la  Ley,  porque según Zelaya solo debería de presentar 20 mil firmas, el Magistrado,  aclaró que las firmas no exigen a la precandidata doña Xiomara Castro de Zelaya si no que  a las corrientes, las nóminas deben ser respaldadas por  lo menos con 18,000 firmas en caso de Libre, «no puede ser que una  solo candidatura  presidencial con 10  movimientos diferentes, solo presenten 18,000 firmas» reiteró, agregando que  cada corriente deben ser respaldadas por 18 mil firmas, en el partido nacional se presentó un candidato de consenso por dos corrientes y  el número de firmas  anduvo por 25,000 para cada movimiento.

El Magistrado no aseguró que las corrientes de Libre hayan presentado la cantidad de firmas requeridas o nóminas completas de candidatos a cargos de elección popular exigidas por la Ley  de Organizaciones y Partidos Políticos, o si ya subsanaron. Eso se sabrá hasta que el Tribunal resuelva en las próximas horas de este día.

El Razonamiento Particular del Voto.

El Magistrado presidente del máximo organismo electoral, explicó que el razonamiento de su voto particular en contra de que se inscribiera la precandidatura de Juan Orlando Hernández, presidente de la República, corresponde básicamente a aspectos jurídicos «con Juan Orlando guardo una gran amistad, un cariño que viene no de ahorita, sino desde niños, hemos crecido juntos en nuestro pueblo fuimos compañeros de toda una vida, pero cuando se hace el análisis jurídico de la sentencia proferida por la Sala  Constitucional, la resolución que emite la misma y  se hace un estudio comparativo de las sentencias emitidas el 2007 y 2008 por la misma Corte Suprema de Justicia, se da cuenta que la sentencia es legal porque es proferida  por el órgano competente  que es la Sala de lo Constitucional, y lo hace por unanimidad, por lo tanto ella se expresa en nombre de la Corte Suprema de Justicia no de la sal , no hubiera expresado la Sala por  unanimidad tuviera que haber  ido al pleno  y en el pleno tomarse una decisión», explicó Rodríguez.

«Yo ataco no la legalidad del órgano, sino la legitimidad de la sentencia, que es otra cuestión totalmente diferente, ellos expulsan del texto  del  código penal el artículo 330, que prohíbe hablar del tema de la reelección, crean una onda expansiva que se llevan a los artículos Constitucionales referentes al tema, ya la Constitución señala cuales son los mecanismos para poder derogar, reformar los artículos considerados pétreos, que no se pueden tocar que son el territorio, la forma de gobierno y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y el período de gobierno, en ese sentido, nosotros después del análisis profundo que se hizo, miramos que la Constitución señala que solo hay dos vías para cambiar esos artículso, a través de un Poder Constituyente que es una Asamblea Nacional Constituyente, o a través  del mecanismo del soberano que  es un Plebiscito para que la gente se pronuncie y exprese su voluntad de quitarlos o no. Solo existen esas dos formas».

Además, agregó el Presidente Magistrado del TSE, Erick Rodríguez, «está vivo en la Constitución el artículo  4 párrafo 2,  porque  no fue derogado, fue el párrafo  tercero que se derogó, el párrafo 2 está vivo y habla del ejercicio de alternabilidad en la presidencia, también está vivo otro artículo Constitucional en cuanto a las atribuciones de las Fuerzas Armadas que están encargadas de velar por la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia».

En ese sentido es que el abogado Rodríguez manifestó su posición en un carácter estrictamente jurídico. Aseguró además que “yo en mi caso muy particular decidí no respaldar el proceso de la inscripción y votar en contra, en un criterio muy particular, después del estudio que hice de la sentencia proferida por Sala y las resoluciones emitidas. Me siento tranquilo, porque estoy convencido que actué dentro del marco Constitucional», concluyó.

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