NADIE QUIERE EL PLEBISCITO

ALG17 agosto, 2016

A nadie sorprende la comunicación de la Corte Suprema de Justicia de este miércoles 17 de agosto, en torno a la petición librada desde el Congreso Nacional para que se pronuncie referente a la aplicación del plebiscito en el caso de la reelección presidencial, ratificando por unanimidad que la resolución emitida por la Sala Constitucional es «Cosa Juzgada», entiéndase, no puede volver a ser discutida.

La comunicación del pleno de la CSJ deja, por lo tanto, habilitado al presidente de la República, Juan Orlando Hernández, al ex presidente Manuel Zelaya Rosales —así como a cualquier ex mandatario en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos—, a probar suerte en las elecciones generales de 2017.

El pasado jueves 11 de agosto, el Congreso Nacional pidió a los magistrados de la CSJ, interpelar si el fallo de la Sala de los Constitucional emitido el pasado 22 de abril de 2015, constituye —o no— pronunciamiento de un poder constitutivo y la CSJ respondió hoy, que ni siquiera tiene caso pronunciarse al respecto, pues, es «Cosa Juzgada».

La figura del plebiscito está regulada a través de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana aprobada mediante el decreto 190-2012 para regular los mecanismos de participación que contempla el artículo 5 de la Constitución de la República, que indica además que «el plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa».

Poder Constituyente, entiéndase el pueblo de donde emanan todos los poderes, crea y establece los poderes del Estado; y son los poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), los que se constituyen por el primero, o sea, por el pueblo.

La Corte Suprema de Justicia de Honduras es el máximo tribunal con jerarquía del Poder Judicial, uno de los tres poderes constituidos de la República. Los magistrados del pleno de la Suprema Corte se encuentran divididos dentro de las salas de lo Constitucional, de lo Laboral, de lo Penal y de lo Civil. Todo, junto a las 9 Cortes de Apelaciones, 66 Juzgados de primera instancia y 325 Juzgados de paz, son el Poder Judicial.

Que la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana contemple la prohibición de llevar a plebiscito algo que ha sido juzgado por un poder constitutivo, es en sí el mecanismo para evitar que el mismo se realice. Pues bastará que un poder constituido se manifieste al respecto, para así bloquear la opción del plebiscito.

En enero de 2015 el presidente Juan Orlando Hernández presentó un proyecto para que el pueblo decida en plebiscito si se eleva al rango constitucional la Policía Militar de Orden Público (PMOP), el cual fracasó, pues anteriormente el pleno del Congreso Nacional (Poder Constituido) se había manifestado en contra del proyecto de casa de Gobierno, 86 votos en contra de 61.

Lo mismo pasó en agosto de 2015 con el intento de convocar un plebiscito para preguntar al pueblo si se instalaba o no una CICIH, tal como los indignados habían venido pidiendo desde mediados de año. En esa ocasión el intento de plebiscito fracasó gracias al ex presidente Mel Zelaya, quien metió en sesión del Congreso de Gracias, Lempira, la discusión, sabiendo que iba a perder, cerrando el paso a la solicitud ciudadana que la misma ley contempla, pues una vez discutido en el CN (Poder Constituido), el tema está cerrado.

Da la impresión, pues, que el mentado plebiscito es en el fondo incómodo para todos, pues abrirá una puerta de manifestación popular que nadie, en el poder, realmente quiere.

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