La Justicia  Vrs. lxs abusadorxs sexuales de menores

EGO15 agosto, 2016

… por: Rommel Martínez

Baltazar Contreras Dubón, detenido por el delito de violación especial en el municipio de Morazán, departamento de Yoro, se defendió ante la prensa argumentando que la niña lo había provocado a cometer el delito.

«Solamente estuve alisándola —dijo—. Siempre tiene culpa la muchacha y uno también. (Tiene)10 años, pero (es) muy encimada. Terminé, pero no adentro por que no pues, ni la yema del dedo pues, ante Dios, ni la yema del dedo le metí, nada… nada. Ella era la encimada… pero yo sólo lo hice tres veces».

Al igual que Baltazar Contreras Dubón, muchos abusadores de menores —no sólo padres o tutores, sino también de ministros religiosos—, también argumentan que la culpa no es de ellos, sino de las víctimas.

Joseph Maurizio Jr., un sacerdote católico de 70 años de edad, fue condenado en los Estados Unidos por «turismo sexual», delito cometido —según se cree— en el período de sus viajes a Honduras entre los años de 2004 a 2009. Joseph Maurizio Jr. Fue presentado culpable también,  por el delito de  posesión de pornografía infantil.

La Convención Internacional sobre los Derecho del niño y la niña establece en su artículo número 1, el Derecho a la Vida: «Todo niño tiene derecho a vivir, esto significa que todo niño tiene derecho a no ser asesinado, a sobrevivir y crecer en condiciones optimas”.

El fomento al respeto, la confianza y la obediencia del niño y la niña hacia los padres, así como también a las autoridades como la policía, el estado, un tutor, maestro o ministro religioso,  representa un conjunto de valores morales que forman la personalidad de los niños y las niñas en su proceso para convertirse en ciudadanos de pleno derecho. Ese proceso es responsabilidad de la sociedad completa, pues representa el correcto desarrollo de la vida ulterior de lxs menores. Sin embargo, ¿Qué podemos responder ante la transgresión y posterior abuso o violación de los derechos de un menor? Ese derecho a crecer en condiciones optimas puede serle negado o severamente obstaculizado con una acción desleal. El deber y el derecho fundamental de todo ser humano es el de ser feliz. ¿Se pierde esa felicidad y su eventual proyección en la vida de un menor, si se le abusa moral, psicológica, física y/o sexualmente? La respuesta en obvia.

Llama la atención cómo al momento de ser juzgados o juzgadas, lxs abusadorxes presentan —con algunas excepciones— las excusas de que: «él (o ella) se lo buscó», «ella se me insinuaba», «ella tiene la culpa».

Otro de los derechos del niño y la niña que reconoce la misma convención a la que hicimos referencia arriba, es el derecho a la Libertad: «los niños (y las niñas) tienen derecho a expresarse, a tener opiniones, a acceder a la información y a participar en las decisiones que los afecten. Los niños tienen derecho a la libertad de religión».

Al hacer un enfoque a lo que implica propiamente este derecho a la libertad, aunando las verdades expuestas, de que «los niños (y niñas) tienen derecho a expresarse» y que es necesario también que participen «en las decisiones que los afecten», nos damos cuenta que la asimetría sexual entre los abusadores de menores y sus víctimas, afecta inequívocamente a la libertad de elegir del niño o la niña.

Un jurado federal de EEUU condenó a Joseph Maurizio Jr. de cargos entre los que se incluyen tres de cuatro acusaciones relacionadas a abuso sexual de menores durante sus visitas a orfanatos en Honduras.
Un jurado federal de EEUU condenó a Joseph Maurizio Jr. de cargos entre los que se incluyen tres de cuatro acusaciones relacionadas a abuso sexual de menores durante sus visitas a orfanatos en Honduras.

El niño, la niña, tienen derecho a expresarse, no debe retenerse de experimentar las formas de cariño que en su inocencia percibe y ofrece de y hacia su entorno. Y aunque seguramente entre ése entorno existirán una variedad de personas, nadie debe ver de otra manera —impúdica, sexualizada— las expresiones de cariño y afecto de los menores, sino como debe ser, como ese derecho intrínseco de expresar sus emociones y sentimientos.

Esta censura y la pena legal que conlleva el desvirtuar este derecho del menor, también son aplicables a un ministro religioso.

Se lee en la cita bíblica de Proverbios 22:15: «La tontedad está atada al corazón del muchacho».

¿Significa esto que se denigra al menor, se le da cabida o licencia con estas palabras, a desvalorizar o hasta humillar al menor en desventaja por la «tontedad» en su corazón? ¿Hay cabida para el abuso del poder (ya sea de un padre, una madre, familiar, maestro, tutor o ministro religioso) contra un adolescente, un niño o niña?

La tontedad es la ignorancia, la inexperiencia o la inocencia que conlleva una acción material o conceptual en y, de un individuo. La inexperiencia sexual, la inocencia gradual de los deseos sexuales de y en un menor, atada a su corazón (el centro máximo de sus emociones y sentimientos) en ningún momento da lugar al abuso de alguien, mucho menos de un menor. Las palabras: «la tontedad está atada al corazón del muchacho» acusan culpable al pedófilo, pues no se debe leer este proverbio bíblico como una licencia para actuar con premeditación, alevosía y ventaja en contra de un ser vivo. Tampoco como argumento para seguir presentado excusas como estas: «se me insinuaba», «tiene la culpa», «se los buscó». 

El pastor evangélico Álvaro Gámez fue extraditado de Honduras a Colombia sindicado de abuso sexual.
El pastor evangélico Álvaro Gámez fue extraditado de Honduras a Colombia sindicado de abuso sexual.

Los y las abusadorxs sexuales de menores, abusadorxs en puestos de responsabilidad en entidades religiosas, son acusados por el libro al que deben acudir como guía. Sin excusas, la biblia lxs condena ante Dios, ante la sociedad y ante el aparato de la justicia humana, sea cual sea el país o dependencia.

«Tú, el que dices: «No cometas adulterio», ¿Cometes adulterio? ¡Qué! ¿No saben que los injustos no heredarán el reino de Dios? No se extravíen. Ni Fornicadores, ni idólatras, ni adúlteros (…) ni personas dominadas por la avidez (…) heredarán el reino de Dios».(Deuteronomio 2:22 / Corintios 6:9,10)

La violación sexual (entiéndase también esto, al abuso del menor y a la pedofilia): es someter al acto sexual valiéndose de la fuerza, la coacción, la intimidación o incluso el engaño en cuanto a la naturaleza del acto.

El termino hebreo a·náh, es traducido como «forzar», también significa «humillar», «afligir» y «oprimir».

En el antiguo Israel, a quien se le demostraba culpable de violación sexual, era sometido a la ley y se le daba muerte en la mayoría de los casos. El libro de Levíticos, presenta un capitulo entero exponiendo los diversos tipos de violación o actos sexuales penalizados por la ley del Dios de Israel. En el capitulo 18, se deja clara la prohibición de la violación y el derecho de la víctima y de la sociedad a actuar en contra del violador a través de las instancias legales establecidas, se condenaba  este acto proveniente de cualquier ciudadano del pueblo, sin importar su posición jerárquica o condición social. La muerte era la pena.

La constitución de la República en su Artículo 59 establece: «La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tenemos la obligación de respetarla. La dignidad del ser humano es inviolable».  Y en su Artículo 60, señala: «en Honduras no hay clases privilegiadas, todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase, y cualquier otra lesiva  a la dignidad humana».

La pena por violación sexual en honduras, es de 10 a 15 años de prisión. En casos de violación especial (violación o abuso a menores de 14 años), la penalización correspondiente a este tipo de actos se contará a partir de los 15 hasta los 20 años de reclusión.

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Un padre, un tutor, un maestro, un personaje público o un ministro religioso que viole, abuse de un menor, merece enfrentar las consecuencias de sus actos ante la ley, la sociedad, ante la víctima, ante sí mismo y si el caso lo amerita, ante su Dios.

Un ministro religioso debe recordar las palabras de Jesucristo: «Al César las cosas del César, pero a Dios las cosas de Dios». El debido procesamiento legal–judicial, debe hacerse para pagar al «Cesar» (el estado, el sistema de justicia en este caso) las cosas del «Cesar».

Además de la condena que la ley establece, el abusador deberá hacerse cargo de las consecuencias que esto conlleva. Un ministro religioso no puede continuar siéndolo si se le demuestra culpabilidad en un acto de abuso de menores (o violación sexual de cualquier otra persona, incluso animal [Levítico 18:23]).

Los requisitos para obtener un puesto de responsabilidad en una entidad, institución religiosa, están contemplados en Timoteo 3:1-7,10 y en Tito 1:7. Se mencionan unos 16 requisitos, y algunos de ellos nos recuerdan lo alejado que debe estar un ministro de una conducta aberrante: Habría que ser «Irreprensible», «de juicio sano», «Moderado», «no un golpeador». ¿Sería un ministro religioso alguien «Irreprensible», «Moderado», «de juicio sano» y además, ostentaría «un buen testimonio (buen concepto de su persona) de los de afuera», de parte de la sociedad, si este ministro ha cometido un acto de violación o de pedofilia?

Muy a pesar de la claridad de estos principios expuestos en la Biblia; entidades religiosas a nivel mundial, como la Iglesia Católica, prefieren esconder estos actos horrorosos y deciden trasladar maliciosamente al violador a otra comunidad, tratando así de no afectar la «integridad» del agresor sexual evidenciado. También se trata de ocultar el hecho ante la justicia del país, acallando a las víctimas, ya sea con amenazas, engaños o intimidación. Estas instituciones religiosas y cualquier otra institución que encubra un delito, también está adquiriendo ése delito para sí, convirtiéndose en infractores de las leyes humanas y las del Dios que argumentan obedecer.

Habrá que recordar sin embargo, la posición que presenta la Biblia, en cuanto a intentar engañar a Dios y al hombre, ocultándose de la justicia: «No se extravíen, de Dios uno no se puede mofar. Por que cualquier cosa que el hombre esté sembrando, esto también segará» (Gálatas 6:7).

Tarde o temprano se debe enfrentar la justicia; de ella nadie escapa.

Está claro que no debemos olvidarnos de los efectos a mediano y largo plazo como producto de una violación sexual. ¿En quién debe caer la responsabilidad por los embarazos que puede reportar una conducta sexual irreflexiva? Este es el caso de Baltazar, a quien mencionamos al principio. Este individuo tiene en estado de embarazo a su hijastra (embarazo de unos tres meses, según se presume), una niña de tan sólo 10 años de edad. Pero esto no queda ahí, pues se debe pensar en las enfermedades de transmisión sexual, del tema psíquico y psicológico de la víctima, y de sí mismx. Además, ¿Está preparada la sociedad para enfrentar ante la justicia, a un agresor sexual y las consecuencias que esta violación trae sobre las víctimas?

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Rommel Martínez nació en 1989, Tegucigalpa – Honduras. Con un título de Técnico Industrial en Electrónica por el I.T.L.B. Dedicado a la escritura desde el 2005, orientado a la poesía. Miembro del taller «Poema» impartido por el poeta Fabricio Estrada En 2015; miembro del «taller de creación poética» impartido por la poeta Mayra Oyuela, en la sede del Centro Cultural de España en Tegucigalpa (CCET). Miembro fundador (no activo) del colectivo y taller poético LetraEle. .

El Blog: El desahogo del pez

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