SIN RESPUESTAS CONCRETAS DE LA OIT, QUERELLA DEL MAGISTERIO

EGO16 agosto, 2016

La Organización Internacional del Trabajo de Las Naciones Unidas, resolvió este pasado mes de julio, una serie de demandas por parte del magisterio hondureño, ordenando al Estado de Honduras entregar más información concerniente a los derechos de los trabajadores de la educación.

Las demandas del magisterio se enmarcan en un largo conflicto entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, que dio lugar a movilizaciones y huelgas, durante el período que abarca los años 2010 a 2013, originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño y los retrasos en el pago de los sueldos adeudados, entre otros.

De igual manera los maestros, por su parte, exigían el esclarecimiento de la muerte de una maestra Ilse Velazquez en fecha 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una manifestación pacífica; la suspensión de los procesos judiciales iniciados en contra 24 docentes por los delitos de sedición y asociación ilícita; la reincorporación de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA); la reposición del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, y su reindexación del salario mínimo (que impide se continue utilizando este último como referencia para el incremento automático y directo de los salarios).

Los maestros además exigen el pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013 y se suspenda la declaratoria de ilegalidad de las movilizaciones por la autoridad administrativa y las consecuentes sanciones a más de 600 maestros entre otros puntos, que según las organizaciones querellantes constituyen restricciones al derecho de huelga y a las licencias sindicales.

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La movilización magisterial tuvo un nuevo impulso después del golpe de Estado de 2009. La demanda en la OIT abarca las protestas entre 2010 y 2013.

En su examen anterior del caso, el Comité de la OIT había recomendado a las organizaciones querellantes que faciliten las informaciones de que dispongan sobre la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez y muy particularmente sobre si se produjo —como declara el Gobierno— en un accidente automovilístico, así como que indiquen si ha habido o no detenidos o inculpados por esta muerte.

En lo que atañe a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité instó al Gobierno a que informe sin demora de los hechos concretos que se les imputan, de la evaluación de los procedimientos judiciales incoados y, en su caso, de su resultado.

En gobierno de Honduras, en una comunicación previa con fechas 29 y 30 de abril, y 19 de octubre de 2015, comunicó a la OIT que la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez fue por atropellamiento y adjunta el dictamen médico legal núm. A-600-11, emitido por la Dirección de Medicina Forense. Además, indicó que un conductor, el Sr. Carlos Eduardo Zelaya Ríos, ha sido imputado por homicidio culposo y se está a la espera de que el Tribunal de Sentencia dicte sentencia definitiva.

«Aún no se ha dictado sobreseimiento definitivo respecto de los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, cuando participaban en una manifestación», dice el comunicado, dando respuesta a la otra demanda del magisterio.

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Maestros enfrentándose a la policía en Tegucigalpa.

El gobierno además informó al comité que la vigencia del decreto legislativo núm. 18-2010, de 28 de marzo de 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, fue prorrogada repetidamente, en virtud de ello sigue suspendido el régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño.

«La política de incremento salarial para los docentes ha sido progresiva, supeditándose a las posibilidades económicas del Estado; siendo así, el último incremento salarial de los docentes fue aprobado en julio de 2012», indica el informe oficial.

Actualmente el gobierno de Juan Orlando Hernandez aprobó un incremento salarial al magisterio, que deja sin argumentos al gremio en esta demanda.

El Gobierno indica en su informe que la normativa legal que regula la relación laboral entre el Estado y el sistema educativo público nacional no prevé procedimiento para la declaración de ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo; y que se recurre a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por ser ésta el ente competente. El Gobierno refuta así lo expuesto por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) e indica que ningún docente ha sido sancionado por el simple hecho de haber asistido a las asambleas convocadas por las organizaciones magisteriales y explica que las sanciones impuestas en virtud del acuerdo en cuestión conciernen solamente a aquellos docentes que abandonaron los centros educativos en el año 2012.

MAESTRA ASESINADA ANTE LOS MEDIOS
La maestra Ilse Velásquez murió atropellada por un vehículo del telenoticiero HCH en una protesta en Tegucigalpa en 2011.

Conclusiones del Comité

El Comité recuerda que en el presente caso, las quejas se enmarcan en un largo conflicto, entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, que dio lugar a movilizaciones y huelgas, durante el período que abarca los años 2010 a 2013, originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño y los retrasos en el pago de los sueldos adeudados, entre otros.

El Comité también recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren a: 1) la muerte de una sindicalista, en fecha 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una manifestación pacífica; 2) los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y su detención, cuando participaban en una manifestación pacífica; 3) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA); 4) la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, y su desindexación.

Respecto de las sanciones a los cinco docentes líderes sindicales del departamento de Cortés, la Sra. Reina Isabel Discua y los Sres. José Antonio Carvallo, José Antonio Alas, Wilson Mejía Fiallos y Reynaldo Inestrosa, indica que el proceso administrativo sigue su curso.

«Aún no han sido sancionados dichos docentes, quienes no son dirigentes magisteriales, y no hay evidencia de que gozaran de licencias» —dice el informe, agregando que— «los procesos disciplinarios iniciados por la Dirección Departamental de Educación de Cortés fueron motivados por presunta negligencia en el desempeño de sus cargos (de dirección y subdirección de centros educativos) y por rebelarse contra órdenes emanadas de la autoridad competente».

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Edificio del INPREMAH, en Tegucigalpa.

En cuanto a la suspensión del subdirector del Instituto Central Vicente Cáceres, Sr. Valentín Canales Bustillo, explica el informe de la OIT que el proceso disciplinario fue iniciado a raíz de la negativa de asumir por mandato de ley la dirección del instituto. El Sr. Canales Bustillo fue reincorporado, después de haber cumplido la sanción impuesta.

El Comité observó además que tanto la organización querellante como el Gobierno coinciden que la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez fue causada por edema cerebral. No obstante, el Comité constata el carácter contradictorio del recuento de las circunstancias que condujeron a dicha muerte; la organización querellante alega que previo al atropellamiento, la víctima sufrió un impacto en la cabeza que le hizo perder el equilibrio y caer al pavimento en un contexto de represión policial, atribuyendo el edema cerebral al impacto en la cabeza; mientras que el Gobierno desmiente que haya habido represión policial y atribuye el edema cerebral únicamente al atropellamiento y nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, hay un conductor imputado por homicidio culposo, y aún no se ha dictado sentencia definitiva.

El Comité de la OIT recuerda que «el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos».

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