¿QUIÉN MATÓ A CARLOS LUNA LÓPEZ?

ALG26 julio, 2018

La noche del 18 de mayo de 1998 Carlos Luna López concurrió a una sesión de la Corporación Municipal de Catacamas, a la cual asistieron, entre otros, Fausto Rovelo, Oscar Palacios, Adalid Euceda, Ramón Cálix, Luis Gonzalo Rivas, Raúl Cerna, Obdulio Navarro, Silvia González y el Alcalde de Catacamas, Alejandro Fredy Salgado Cardona.

Carlos Luna fue candidato a alcalde de Catacamas en 1997 en representación del naciente Partido Unificación Democrática. Fue electo regidor de Catacamas y en 1998 fue nombrado coordinador de la comisión municipal de Medio Ambiente donde se dedicó a la defensa de los recursos naturales y el bosque de Catacamas.

De acuerdo con las declaraciones que obran en el expediente de la investigación de su asesinato, al finalizar la sesión de la Corporación Municipal, Carlos Luna López, Silvia González, Fausto Rovelo y Obdulio Cruz Navarro salieron de las instalaciones y dentro de las mismas permanecieron Ramón Cálix y Alejandro Fredy Salgado Cardona. En ese instante dos hombres empezaron a disparar contra Carlos Luna López, Silvia González y Fausto Rovelo, hiriendo primeramente a la señora González. Carlos Luna López disparó en defensa contra los agresores y fue herido. El señor Luna y la señora González fueron transportados en un carro particular por los señores Salgado, Rovelo y Cruz Navarro con el fin de recibir asistencia médica, pero Carlos Luna López murió en el camino, a los 42 años de edad. La señora González sobrevivió al atentado pero perdió un ojo.

De conformidad con las diferentes versiones rendidas por Óscar Rodríguez, alias “Machetío”, uno de los imputados como autor material de los hechos, existen diferentes supuestos sobre la autoría intelectual de los hechos que incluyen a empresarios y funcionarios públicos. Existirían varias personas, incluidos altos funcionarios públicos, con interés en que Carlos Luna López dejara de hacer su labor.

El 19 de mayo de 1998 el Juzgado de Paz de lo Criminal de Catacamas inició de oficio las investigaciones por la muerte del señor Luna López. Como parte de las primeras diligencias, el juzgado realizó una inspección al lugar de los hechos donde verificó la presencia de manchas de sangre y tomó varias declaraciones testimoniales.

El levantamiento del cadáver del señor Luna se realizó en su casa durante su velorio. El acta respectiva determinó la existencia de “un orificio circular en el tórax posterior línea paramedial derecha, a nivel de la doceava vértebra torácica, mide 0.8 centímetros de diámetro, con anillo de enyugamiento de 0.2 cm., el cual corresponde al orificio de entrada de proyectil sin orificio de salida”, y concluyó que la causa de muerte fue el “traumatismo abdominal por proyectil disparado por arma de fuego, con probable lesión de grandes vasos”.

El 16 de junio de 1998, José Ángel Rosa, señalado como autor intelectual, rindió declaración en relación con las amenazas proferidas por él contra Carlos Luna. El 7 de julio de 1998, Jorge Chávez rindió su declaración en la que manifestó, entre otros, que conoció al señor Luna la mañana del día de su muerte.

Según el libro, Erguidos como pinos del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras, COFADE (Guaymuras, 2006) Jorge Chávez, José Ángel Rosa y Freddy Noel Salgado, hijo del alcalde de Catacamas, fueron quienes contrataron a Óscar Rodríguez, alias “Machetío” para cometer el crimen.

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«Jorge Chávez había creado cooperativas fantasmas y había acordado con Luna, un día antes del asesinato, inspeccionar la legalidad de las mismas, lo cual nunca pudo hacerse. Luna además decomisó madera a Chávez y a José Ángel Rosa le impidió el corte de madera en Catacamas.» Afirma el libro de COFADEH.

El 24 de junio de 1998, el Juzgado de Paz de lo Criminal giró orden de captura contra Oscar Aurelio Rodríguez Molina, alias “Machetío”, luego de que varios testigos lo identificaron como una de las personas que estuvo cerca de la Corporación minutos antes de la muerte del señor Luna López. El señor Rodríguez Molina negó primero su participación en los hechos y dos días después el Juzgado de Letras de Catacamas decretó auto de prisión en su contra, por los delitos de asesinato contra Carlos Luna López y tentativa de homicidio contra Silvia González.

En 2001, Oscar Aurelio Rodríguez Molina rindió declaraciones al periódico “El Heraldo”, en las cuales señaló como autores intelectuales a Jorge Chávez y a dos personas más como autores materiales.

En dicha declaración judicial inculpó como autores materiales a Ítalo Lemus, Marco Morales y Wilfredo Pérez y como autor intelectual a Jorge Chávez. Asimismo, señaló que había callado los hechos por miedo a que le hicieran daño; específicamente señaló que había recibido amenazas de muerte en su contra o contra su familia estando preso. En virtud de dicha declaración, el 20 de febrero de 2001, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al juez de la causa que brindara “la mayor seguridad posible” al señor Rodríguez Molina. El mismo día, el juez de la causa ordenó que se librara oficio al Director del Centro del Penal de Juticalpa en virtud de las amenazas recibidas “y por ser un testigo clave” en el caso.

En el curso de la investigación, el Tribunal abrió dos nuevos procesos penales en contra Jorge Chávez y José Ángel Rosa, como presuntos autores intelectuales; y un proceso separado contra José Ángel Rosa como presunto autor intelectual de los hechos.

El 28 de marzo de 2000, la Fiscal del Ministerio Público presentó al juez de la causa un informe de investigación remitido por la Dirección de Investigación Criminal (DIC) en el que se acreditaba la participación de Jorge Chávez en la explotación ilegal de madera. De acuerdo con dicho informe, un memorando remitido al Sub Gerente de COHDEFOR por el Jefe del Sistema Social Forestal concluyó que la Cooperativa Quebrada de Catacamas no estaba relacionada con el decomiso de madera de 13 de abril de 1998, sino que “se est[aba] usando el nombre de ésta para cometer irregularidades”. De igual forma, estableció que Jorge Chávez y Jorge Núñez no tenían permiso de explotación en la región forestal de Catacamas.

El 14 de julio de 2002, se llevó a cabo la captura de Jorge Chávez y el 15 de julio de 2002, el Juzgado de Paz de lo Criminal decretó auto de prisión en su contra.

El 11 de diciembre de 2002, el Juzgado dictó sentencia contra Oscar Aurelio Rodríguez Molina, condenándolo a 20 años de prisión por el asesinato de Carlos Luna López y a 7 años de prisión por las lesiones gravísimas contra Silvia González. El Juzgado dejó constancia que dictaba dicha sentencia “hasta esta fecha por motivo de exceso de trabajo en el Tribunal y por lo complicado y voluminoso del caso”.

El 1 de octubre de 2002, José Ángel Rosa rindió su declaración indagatoria. El 14 de mayo de 2003, su defensor solicitó la libertad por la presunta violación de sus garantías individuales, alegando que se le había tomado declaración indagatoria sin existir orden de captura y que el señor Rosa tenía seis meses de estar en prisión sin habérsele dictado auto de prisión. El juzgado otorgó la libertad al señor Rosa, por lo que el 11 de diciembre de 2003 el Ministerio Público solicitó que se librara una nueva orden de captura, ya que consideró que el juzgado no llevó a cabo “un análisis exhaustivo del expediente de mérito” y que el hecho que el señor Rosa se encontrara en prisión por otros delitos no significaba que el “error solamente atribuible” al juzgador no fuera subsanable.

Carlos Luna

El 16 de diciembre de 2003 el Juzgado de Letras libró orden de captura contra José Ángel Rosa en calidad de sospechoso de autor intelectual de los hechos. Dicha decisión fue apelada por la defensa del señor Rosa, y fue declarada sin lugar el 25 de marzo de 2004 por la Corte Tercera de Apelaciones, confirmando la decisión de 16 de diciembre de 2003. El 24 de junio de 2004, el Juzgado de Letras ordenó la detención preventiva de José Ángel Rosa.

El 28 de enero de 2004 Oscar Aurelio Rodríguez manifestó en declaración notarial solicitada por el señor Chávez que sabía quiénes eran los verdaderos autores intelectuales de la muerte de Carlos Luna López y que conocía a los autores materiales. Al respecto manifestó que diría sus nombres si se le garantizaba ser regresado al Centro Penal de Juticalpa y si se le “apoyaba” y se protegía a su familia. En dicha declaración afirmó que el señor Chávez no fue el autor intelectual. Agregó que “en una ocasión” envió una nota a la juez “de ese entonces” diciendo que diría los nombres de los involucrados si le daban protección, pero la jueza “no le puso atención, n[i] le dio respuesta alguna”.

El 15 de junio de 2004, Oscar Aurelio Rodríguez Molina rindió una nueva declaración en la que inculpó a José Ángel Rosa como autor intelectual, y al hijo del Alcalde, Fredy Salgado, así como a Adán Orellana e Ítalo Iván Lemus como autores materiales. Agregó que el señor Rosa contrató a Alberto Isidoro Cálix, tío del señor Rodríguez Molina, para matar al señor Luna. Según dicha versión, el señor Rosa sugirió esperar a que el señor Luna tuviera problemas con alguien más “para que no le fueran a echar el caso a él”. Por tanto, cuando Carlos Luna tuvo un problema con Jorge Chávez, el señor Rosa dio la orden de matarlo.

Respecto del desarrollo de los hechos, el señor Rodríguez Molina manifestó que Adán Orellana, Ítalo Iván Lemus, Alberto Isidoro Cálix y él se dirigieron a las cercanías de la Municipalidad, y que Fredy Salgado le avisó a su padre, el Alcalde Salgado Cardona, quien se encontraba en la reunión de la municipalidad, “que iban a matar a Carlos Luna” y luego se fue.  Cuando la reunión acabó, Ítalo Lemus “se agarró a tiros” con el señor Luna. Agregó el señor Rodríguez Molina que, días después, José Ángel Rosa contrató al señor Lemus para matarlo y que cuando lo apresaron, el señor Rosa lo amenazó con matar a su madre y le dijo que “cerrara la boca o buscara la forma de echarle la culpa a Jorge Chávez para salir limpio”. Añadió que “desde el principio habl[ó] con las autoridades de su […] problema y no [le] hicieron caso porque no les [dio] nombres por miedo”. Finalmente, afirmó que José Rosa y Fredy Noel Salgado Guifarro “ofrecían una buena cantidad” de dinero por matar a Carlos Luna y que les prometieron que “si en algún caso caía [preso] alguno […] ellos lo enviarían a Estados Unidos”. Al respecto, manifestó que creía que habían enviado al señor Lemus a Estados Unidos. 

El Juzgado de Letras ordenó la ampliación de la declaración de Oscar Aurelio Rodríguez Molina, la cual se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2004. En dicha oportunidad manifestó que rendía la declaración amenazado y que su único interés era esclarecer el asunto antes de que lo mataran. Agregó que hacía unos meses el señor Rosa le había mandado decir “que no quería problemas”. Finalmente, el señor Rodríguez Molina manifestó que en su anterior declaración había mencionado nombres, pero que observaba “que los jueces se est[aba]n quedando quedito con eso”.

Con base en las declaraciones rendidas por el señor Rodríguez Molina, el 27 de septiembre de 2004, el acusador privado de la familia Luna Valle solicitó orden de captura contra Alberto Isidoro Cálix, Fredy Noel Salgado Guifarro, Alejandro Fredy Salgado Carmona y Adán Orellana. No obstante, el 15 de diciembre de 2004, el Juzgado de Letras declaró improcedente la solicitud, por considerar que “después de haber realizado un exhaustivo análisis de la causa de mérito” no logró establecerse “el enlace lógico y concatenado que exist[ier]a una íntima relación […] de participación” de dichas personas.

El 16 de junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia analizó las pruebas consideradas por la Corte Tercera de Apelaciones en su sentencia del 25 de abril de 2005 y determinó que dicho tribunal no exteriorizó “el [í]ter de pensamiento seguido para demostrar que [Jorge Chávez] ordenó o planificó la muerte del señor Carlos Luna”. Respecto de la alegada amenaza de que “no le corría horchata por las venas” al referirse a Carlos Luna, la Corte consideró que “en un momento de arrebato las personas pueden violentarse, en este caso el imputado lo hizo, pero no profirió amenaza expresa contra la víctima, sino que reaccionó como cualquier hombre común ante un acto que menoscabó sus intereses”.  En virtud de las anteriores consideraciones la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de abril de 2005 y ordenó a que se dictara la sentencia correspondiente.

El mismo 16 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia, declarando que la prueba aportada para mostrar la culpabilidad del señor Chávez no era suficiente “para enervar su estado de inocencia […] y que esta prueba ha[bía] sido suficiente para decretar auto de prisión en donde se exige la probabilidad y no certeza, pero no es suficiente para dictar sentencia condenatoria, pues no existe certeza más allá de toda duda razonable” de su participación. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia absolvió a Jorge Chávez y ordenó su liberación.

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El 28 de junio de 2006, doce días después de la sentencia de la CSJ, Oscar Aurelio Rodríguez Molina fue asesinado a balazos mientras cumplía pena de prisión en la Penitenciaría Nacional en una sección de alta seguridad a la que había sido trasladado días antes de su muerte. En la relación de hechos del requerimiento fiscal se destaca que el señor Rodríguez Molina manifestó a un testigo en la mañana de su muerte que temía por su vida. De acuerdo con los peticionarios, el señor Rodríguez Molina habría sido asesinado por un sicario pagado por los autores intelectuales y estaría relacionado con el caso del asesinato del señor Luna, y de conformidad con el Estado “se estaría investigando la posible relación [del señor Chávez]  con los hechos del caso”.

El 14 de agosto de 2006, el Juez de Letras reactivó la orden de captura de José Rosa. El 18 de septiembre del 2006, el mismo juzgador decretó auto de prisión y emitió medidas cautelares sustitutivas de prisión en su contra. El 26 de marzo de 2007, el mismo juez revocó el auto de prisión y las medidas cautelares sustitutivas, y decretó el sobreseimiento definitivo.

El señor José Ángel Rosa fue asesinado el 1º de julio de 2008 presuntamente producto de un ajuste de cuentas por su supuesta participación en el narcotráfico.

El 29 de abril de 2008 fue detenido en Estados Unidos el imputado Ítalo Iván Lemus, deportado y puesto a las órdenes del Juzgado de Letras para ser procesado por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en perjuicio del señor Luna López y Silvia Gonzales. El imputado fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Toncontin. De esta forma, el 30 de abril del mismo año, se le tomó su declaración indagatoria. Posteriormente, el 5 de mayo, el Juzgado de Letras decretó auto de prisión en su contra.

El 14 de octubre de 2008 la defensa de Ítalo Lemus solicitó la revocación del auto de prisión decretado por falta de méritos. No obstante, la solicitud fue declarada sin lugar mediante resolución de 21 de octubre de 2008. En virtud de lo anterior, la defensa interpuso un recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar el 12 de noviembre de 2008.

El 10 de marzo de 2009 la Fiscal Adalgicia Silvana Chinchilla Suazo formalizó su acusación contra el señor Ítalo Lemus . Durante los días 10, 11 y 13 de agosto de 2009 se realizaron las audiencias correspondientes para la evacuación de prueba.

El 12 de noviembre de 2009 el Juzgado de Letras emitió sentencia en primera instancia, en la cual absolvió al señor Ítalo Lemus y ordenó su libertad provisional .

En virtud de lo resuelto, la Fiscal Chinchilla interpuso un recurso de apelación y solicitó la imposición de medidas cautelares contra el imputado, las cuales fueron ordenadas por el Juzgado el 13 de noviembre de 2009.

En virtud de la apelación interpuesta, el 4 de junio de 2010 la Corte Tercera de Apelaciones de Francisco Morazán resolvió condenar a Ítalo Lemus a 18 años de reclusión por el asesinato de Carlos Luna López y a ocho años y ocho meses de reclusión por tentativa de homicidio en perjuicio de Silvia Gonzales.

Finalmente, el 10 de enero de 2013 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró “inadmisible” el recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por la Corte Tercera de Apelaciones. La sentencia fue notificada a la Fiscal de Casación Miriam Emilda García Pérez el 8 de febrero y al abogado del señor Lemus Santos el 13 de febrero. En este sentido, en virtud de que el señor Ítalo Iván Lemus se encontraba en libertad, el 20 de febrero de 2013 el Juzgado de Letras emitió orden de captura en su contra. No obstante, hasta la fecha no ha sido capturado.

En 2014, atendiendo una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el ministro hondureño de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Rigoberto Chang Castillo, en nombre del Estado de Honduras, pidió perdón a los familiares del ambientalista Carlos Antonio Luna López, asesinado el 18 de mayo de 1998 en la ciudad de Catacamas, Olancho.

Durante la ceremonia, Chang Castillo expresó que Carlos Luna fue un quijote en Honduras porque luchó contra grandes intereses. “Sabemos que no hay palabras para consolarlos, pero ustedes deben sentirse orgullosos del padre que tuvieron”, manifestó.

El funcionario expresó que hechos como el ocurrido a Carlos Luna no deben repetirse en el país porque el Estado no se puede dar el lujo de ser expuesto a ser demandando por violaciones a los derechos humanos.

Carlos Luna, nació el 13 de junio de 1955 en la ciudad de La Ceiba, Atlántida. En 1969 obtuvo una beca para estudiar en la Escuela Agrícola John F. Kennedy en el municipio de San Francisco, Atlántida, de donde se graduó como perito agrícola en 1971.

Inició su cruzada pública como luchador social y trabajó junto a organizaciones campesinas en Copán y Santa Bárbara durante su desempeño como extensionista del Instituto Nacional Agrario (INA). Durante este período conoció al dirigente campesino Herminio Deras, quien fue asesinado en 1983 por cuestiones políticas ideológicas, según un informe oficial.

Junto a Deras, Luna continuó el trabajo de formación social y política en los campos bananeros de la costa norte de Honduras. En 1980 regresó a Catacamas para establecerse junto a su esposa Rosa Margarita Valle y sus hijos.

Su liderazgo ambiental y político le postuló como una figura con amplio futuro dentro del Partido Liberal, al cual pertenecía, trayendo consigo las rencillas propias de la política de viejos caciques de la zona olanchana que se sentían desplazados.

Uno de esos otrora caudillos, se asegura, expandió hojas volantes desde una avioneta para citar el pasado comunista de Carlos Luna, quien siguió gozando del apoyo de su partido, pero con el tiempo se retira y apoya la fundación del Codeh en Olancho. Se vinculó a organismos humanitarios como Cofadeh y Visitación Padilla.

Fuentes fiscales vinculadas al caso entre 2001 y 2002, aseguraron que “nunca hubo una investigación técnica adecuada” sobre el crimen contra Luna y que el caso “estuvo sustentado en testimonios”.

También dijeron que durante el proceso hubo “demoras injustificadas” y “falta de diligencia”. Criticaron que a pesar de que un convicto confesó su autoría material e involucró a cuatro personas más, nunca se les investigó a profundidad ni se les siguió un proceso condenatorio. Posteriormente, el sujeto que señaló a los otros sospechosos fue asesinado en la cárcel.

El caso de Luna que llevó a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue por violación a los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de sus familiares, así como retardo de justicia e impunidad al no avanzar las investigaciones.

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