Ley de Fondos Departamentales sería inconstitucional según el Ministerio Público

EGO29 octubre, 2019

El Ministerio Público (MP), presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la ley que actualiza el uso del dinero de los fondos departamentales por parte de los diputados al Congreso Nacional (CN), y otras instituciones públicas porque considera contiene tres disposiciones inconstitucionales.

“Se pretende crear una nueva figura jurídica qué omitiendo las reglas de contenido esencial establecidas por nuestra Constitución, evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designación de los responsables por su ejecución; y además, pretende impedir la acción del Ministerio Público en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley”, publicó el MP a través de un comunicado.

Según el ente fiscal, el decreto 116-2019 que contiene la Ley para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales, que fue aprobado por diputados nacionalistas y liberales pasando prácticamene desapercibida ya que se presentó en las vísperas de la sentencia contra el exdiputado y hermano de Juan Orlando Hernández, Juan Antonio Hernández, rompe la norma constitucional en al menos tres ocasiones.

Según el análisis, el dinero se asigna sin determinar al funcionario responsable de los mismos y sin establecer el proceso de contratación que se seguirá para ejecutar las obras públicas generando un proceso de gasto no regulado en el manejo de los fondos públicos, contraviniendo el artículo 360 de la Constitución de la República.

El mencionado artículo 360 reza “los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley”.

En su artículo 16 la recién aprobada ley sobrepasa el artículo 222 párrafo tercero de la Constitución dando potestades que no le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para ser ellos exclusivamente quienes conozcan sobre el delito de enriquecimiento ilícito, brindándole una facultad excesiva y que imposibilita al MP del ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos.

El artículo 222 constitucional define las funciones del TSC y en su párrafo tercero no está la de perseguir delitos ya que expresa textualmente que “en el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. Para cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica”.

Igual se denuncia la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 por contravenir el contenido esencial del artículo 219 de la Constitución de la República, al establecer condiciones de procedimiento y con ello determinar reglas a la persecución penal, que modifican lo establecido tanto por el Código Penal, como por el Código Procesal Penal, sin oír previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo antes mencionado obliga que “siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la Republica, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal”.

En febrero del 2018 el MP presentó recurso contra las polémicas reformas efectuadas a Ley de Presupuesto, habiéndose declarado inconstitucional dicho decreto y luego la MACCIH le dio seguimiento acusando a varios diputados en el caso conocido como “Pacto de Impunidad”, que se incoó por haber cambiado el texto aprobado durante la sesión al enviarse para su publicación, presuntamente para ayudar a los acusados en el caso “Red de Diputados”.

 

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