LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD

ALG20 febrero, 2017

LAS REFORMAS PENALES Y LA ETAPA DOS A LA GUERRA CONTRA LAS PANDILLAS

El día de mañana martes 21 de febrero se discutirá en su tercer y último debate en el Congreso Nacional, la Ley de Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad propuesta por el ejecutivo, que contiene una serie de reformas penales. Los partidos de la oposición y el oficialismo se han enfrascado en una campaña mutua de desprestigio, que lejos de enriquecer la discusión confunden irresponsablemente a la opinión pública. Da la impresión que todo este intercambio de insultos se hace con el ánimo de luego culparse mutuamente de la crisis que el país vive y no de buscar una solución real a los problemas en materia de seguridad ciudadana.

El pasado 13 de enero la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tal como lo solicitó la bancada del Partido Liberal, hizo doce observaciones al proyecto de decreto del ejecutivo, las cuales fueron tomadas en consideración por la comisión de dictamen, según lo manifestó en su momento el Congreso Nacional.

El dictamen definitivo de la Ley para el Fortalecimiento y la Efectividad de la Política de Seguridad reflejó ciertas modificaciones de forma y estilo a la versión original que envió el Poder Ejecutivo. Se suprimió la propuesta reforma por adición del artículo 25 del Código Penal, referente a las causas de inculpabilidad de la acción penal, donde se buscaba liberar de responsabilidad a los operadores de seguridad que en cumplimiento de su deber causaran lesiones o muerte a una persona. El artículo 24 del código penal vigente establece como causa de justificación y exención de la responsabilidad penal en su numeral cinco a «quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo», y la CSJ consideró innecesaria la reforma por adición del artículo 25.

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia modificó el apartado dedicado a la Extorsión, con agravantes incluidas. El ejecutivo solicitó se considere cometido el delito de extorsión desde el momento en que se hace la amenaza, sin que se requiera un pago previo perseguido con la violencia o intimidación.

Distintos analistas en materia de derecho penal y seguridad ciudadana coinciden al calificar el delito de Extorsión como el delito que más preocupa a la población hondureña —después del narcotráfico— pues afecta a más de un bien jurídico: es decir se lesiona a la víctima en su patrimonio, su integridad física, psicológica, etc. Según la oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), son más de 170,000 personas las desplazadas por la violencia en el país. Ciprodeh habla de más de 300,000 personas desplazadas, muchas de ellas por miedo al no pagar una extorsión.

Las sumas de dinero que mueve la extorsión son millonarias y afectan a un sector cada vez más amplio de la población.

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En 2012 se endurecieron las penas al delito de Extorsión, pero no se modificó en sí el delito. Lo que la reforma busca, de una forma atípica en el Derecho, es evitar que el delito se consume elevando la gravedad de la tentativa. La zozobra, alarma o terror de la población que sufre el delito de extorsión, puede considerarse en sí un daño a la paz y a la integridad física y sicológica de la persona. En la condición actual, si una persona recibe una nota o llamada extorsiva, no va a estar interesada en confirmar si la amenaza es real o no. Las noticias nos dicen que han muerto miles de personas luego que se negaron a pagar a sus extorsionadores y eso basta para considerarla como real. Respondiendo a ese problema el Estado de Honduras creó la Fuerza Nacional Anti extorsión (FNA), un cuerpo con poco más de dos años de creación que ha sufrido ya muchas bajas en la lucha. Si el ciudadano que ha recibido la extorsión decide denunciar a su extorsionador, la FNA procede a investigar la denuncia, pero no se podrá procesar al criminal sino hasta que se consume el delito, o sea, que la víctima se someta a pagar la extorsión, con el riesgo de su vida y la de su familia. Muchas personas, ante el temor de las represalias, deciden simplemente pagar la extorsión y nadie puede ni debe culparlo por eso.

La CSJ agrava ese delito agregando además varias circunstancias por las que se le aumentará la pena en un tercio: «Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado; si un adulto utiliza a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales y cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable».

El argumento actual es que las autoridades hondureñas no pueden actuar con la prontitud necesaria cuando alguien recibe una nota extorsiva, pues debe esperar a que se produzca antes el pago para capturar y enjuiciar. Con la reforma actual se elimina la tentativa en este tipo de delito, que pasará a ser de peligro abstracto.

Algo similar ocurre con el delito de Terrorismo. No es casual que la reforma propuesta por el ejecutivo contemple ambas figuras penales.

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El abogado José Hurtado Pozo escribe en su libro Constitucionalidad del tipo legal del delito de terrorismo que los tipos legales que describen delitos de peligro abstracto —como vendría a ser ahora el delito de extorsión según la reforma propuesta— no requieren que se consume el delito, puesto que basta que el agente tenga el propósito de crearlo.

«Tampoco es indispensable que produzca estragos, perturbe la tranquilidad pública, afecte las relaciones internacionales o la seguridad del Estado, pues es suficiente que utilice medios capaces producir estos perjuicios». (Hurtado, Temas penales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Anuario de Derecho Penal, 2008).

Hurtado desarrolla su tesis sobre el delito de Terrorismo, pero la definición de los delitos de peligro abstracto podrían extrapolarse a la propuesta que está en discusión en el Congreso Nacional en torno al delito de Extorsión. Son aquellos delitos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta.

«Estos delitos de peligro abstracto son fuertemente criticados por su vaguedad y por no ser conformes plenamente con el principio de legalidad. Así mismo, por no cumplir el principio de que solo deben ser reprimidos penalmente los actos que perjudican o ponen en peligro de manera concreta un bien jurídico importante», indica Hurtado en su tesis.

¿Cuál es el bien jurídico que se afecta en el delito de extorsión? Lesiona a la víctima en su patrimonio, su integridad física y psicológica. ¿Cuál es el que el Estado está en obligación cuidar? Todos.

Uno de los cambios más controvertidos y desde donde los partidos de oposición han argumentado su negativa a aprobar la ley, consiste en establecer como «acto de terrorismo» todos aquellos delitos que infundan temor en la población, mediante la adición de un último párrafo al artículo 335 del Código Penal.

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El diputado José Tomás Zambrano, luego de reunirse con miembros del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad junto a otros parlamentarios que integran la comisión, explicó que esta reforma en ningún momento criminaliza ni lleva esa dirección con las protestas de sectores políticos, sociales, estudiantiles o cualquier grupo organizado de la sociedad que se manifieste por exigir un derecho.

«El derecho a la manifestación ya lo consagra la Constitución de la República y en tratados de Derechos Humanos de los que Honduras es parte y en tal sentido esta reforma en ningún momento ataca las manifestaciones públicas», dijo, agregando que las «asociaciones ilícitas» y las «acciones sistemáticas para generar terror» constituyen requisitos a la hora de catalogar un acto como «terrorista».

La reforma al artículo 335 declara además como terrorismo, el suplantar a la autoridad del Estado en barrios, colonias y otros sectores de la población, un paso previo que el Estado de Honduras toma para declarar a las maras y pandillas como organizaciones terroristas, tal como se sucede en El Salvador, pues es por todos en el país conocido que hay grandes extensiones del Estado hondureño en donde quienes mandan son las bandas criminales, ejerciendo en ellas una ley draconiana implantada con terror y sangre.

Otras reformas, en cambio, buscan limitar los servicios de telecomunicaciones de las cárceles para impedir que los jefes pandilleros puedan ordenar desde ellas la ejecución de asesinatos.

«La reforma que incluye la intervención de llamadas telefónicas se ha hecho a pedido de los mismos investigadores que señalan que la mayor debilidad encontrada es que la entrega de la información, cuando se pedía con una orden judicial se entregaba tres días después y en este tipo de delitos la repuesta debe ser inmediata», dijo Zambrano.

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La reforma al Código Procesal Penal también busca resolver falencias en el tema de extorsión, al aceptar la prueba anticipada en la Cámara de Gesell.

La Cámara de Gesell consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra —donde se realiza la entrevista—, pero no al revés (vidrio de visión unilateral); estas habitaciones cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos. La reforma busca que la víctima, testigo, personas o el ofendido sea grabado en sus declaraciones y esa comparecencia se utilice en todo el proceso y evitar así que la víctima, testigo o familiares tengan que ir seguidamente al juicio y ser intimidados por los procesados.

Se reforma además la Ley del Instituto Penitenciario, en varios artículos con el ánimo de mejorar el manejo de los centros penales, el tema de la preliberación o libertad anticipada que gozan los reos que presentan buena conducta y que se excluiría de ese privilegio a quienes purguen penas relacionadas con el crimen organizado, el manejo de reos de alta, mediana o baja peligrosidad entre otros.

La derogación del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales que exceptúa de la prohibición del uso de aparatos de telefonía móvil al personal del Sistema Penitenciario, busca que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad.

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Busca adicionar además un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional que crea El Centro Nacional de Información como una dependencia técnica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, que es la que integra las diferentes bases de datos de las entidades públicas que administran información de interés para la seguridad y la defensa nacional; y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, para proveer un marco legal y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley, entregando un vaciado de las llamadas intervenidas, según solicitud de la Unidad de Intervención de Comunicaciones que depende de la Dirección Nacional de Investigación e inteligencia.

Reforma además el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario (que crea el INP), 8 (que define sus atribuciones), 15 (que establece los requisitos para ser Director Nacional del INP), 16 (de las funciones del Director), 18 (del subdirector del INP), 19 (de la Inspectoría General), 20 (del inspector), 33 (de las atribuciones y obligaciones de los directores de establecimientos penitenciarios) y 66 (que determina el número de personas internas por cada establecimiento); así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13, que habla del Consejo Directivo del INP. La derogación busca que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

En conclusión y como ya lo hemos expresado en varios artículos anteriormente, la Ley de Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad propuesta por el ejecutivo busca preparar al Estado de Honduras para una guerra, que todo indica que deberá librarse este año. Nada para ya la guerra que inició hace mucho tiempo. La oposición, lejos de enfrascarse en un pobre debate de memes y burlas, debería llevar la iniciativa y preparar a la población que nuevamente estará en un fuego cruzado sin saber por qué ni para quién.

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