LA CIDH VS LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL COMO DERECHO HUMANO

ALG14 diciembre, 2017

Con la apertura del proceso de revisión de unas 125 impugnaciones del proceso electoral en los tres niveles, inicia la recta final para que el Tribunal Supremo Electoral declare un ganador de los comicios del pasado 26 de noviembre.

Las distintas misiones de observación han manifestado que son testigos de la “voluntad de apertura” del Tribunal Supremo Electoral para revisar las impugnaciones y eso, sumado al respaldo que la Embajada de los Estados Unidos dio al escrutinio especial del fin de semana pasado, se traducirá en el reconocimiento internacional del resultado final anunciado por el Tribunal Supremo Electoral, que cuenta aún con diez días para declarar a Juan Orlando Hernández como presidente.

Pero la crisis en donde nos hemos sumido los hondureños a partir del las elecciones, está lejos de encontrar una solución y podría tomar un camino no esperado.

Manuel Zelaya ha manifestado que el triunfo de Nasralla debe defenderse en la calle, junto al pueblo.

Salvador Nasralla ha impugnado las elecciones a través de los órganos competentes en el país. Solicitó la nulidad del escrutinio y de las votaciones de las elecciones generales del 26 de noviembre en la fórmula presidencial ante el TSE y pidió que se haga un nuevo recuento «voto por voto» de las más de 18.000 actas y cuadernillos electorales. Su petición, él lo sabe bien, tiene pocas probabilidades de éxito y lo más probable es que el resultado que anuncie el TSE en los próximos días, no sea posible revertirlo.

El candidato de la Alianza, que en muchas ocasiones ha manifestado que el Tribunal hondureño no es competente para conocer del proceso electoral por sus vínculos con el presidente Hernández, pide ahora que sea un Tribunal internacional quien haga la revisión de las actas que presentan inconsistencias.

Y aunque no existe una instancia internacional para conocer del proceso electoral hondureño, los recursos nacionales en contra del proceso electoral que está agotando el candidato Nasralla —que asegura haber ganado por medio millón de votos de diferencia—, le abrirán el camino para recurrir a los órganos internacionales en busca de justicia.

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La opción con que cuenta Nasralla es La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que pese a no ser competentes en materia electoral, sí lo es para conocer de la violación que a través del fraude se le habría hecho a los Derechos Humanos de Salvador Nasralla.

Hay que recordar además que es precisamente en la Convención Interamericana de Derechos Humanos en donde se ampara la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández.

El 22 de abril de 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia en la que declaró la inaplicabilidad del Artículo 239 de nuestra Constitución de la República, declarando que la reelección presidencial “es un derecho humano” y se ampara en el Artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El Artículo 23 de la Convención a que hace referencia la Corte de lo Constitucional manifiesta los derechos políticos, entre ellos: participar en la dirección de los asuntos públicos, elegir y ser electo, y acceso en condiciones de igualdad en el ejercicio de funciones públicas.

Nasralla podría ampararse precisamente en ese mismo artículo, pues tendría elementos para argumentar que el gobierno de Honduras le ha violentado su derecho reconocido en la Convención en su artículo 23, inciso 1.b.

Es sin embargo, un arma de doble filo, pues un fallo de la CIDH reconociendo la violación de los derechos políticos de Nasralla, podría abrir el camino para anular el fallo de la Corte hondureña que abrió el camino a la reelección de Hernandez.

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El 1 de julio de 2009 la CIDH dictó el fallo referente al caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Según consta en el expediente, el 5 de marzo de 2004 la víctima presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006. Alegó que solicitaba su registro “en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 35, fracción II de la Constitución” mexicana. Presentó ciertos documentos y declaró que cumplía los requisitos constitucionales para ejercer dicho cargo electivo. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del IFE, informó al señor Castañeda Gutman que no era posible atender su petición en los términos solicitados, toda vez que corresponde únicamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

El caso se fue a las corte nacionales, y luego pasó a la CIDH en donde esta última expresó que “no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana”.

En otras palabras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó que ciertos derechos pueden ser objeto de regulación y restricción en razón de elementos como: la legalidad y necesidad social de su existencia, la finalidad, el orden público imperativo de la medida restrictiva, la proporcionalidad respecto del interés que se justifica y una proporción encaminada al logro del objetivo legítimo.

El fallo de la Sala de lo Constitucional que declaró la inaplicabilidad del artículo que prohíbe la reelección presidencial en Honduras, argumentando que restringe, disminuye y tergiversa los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana, puede ser revertido por un fallo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos amparado en la jurisprudencia del caso Castañeda Gutman. Nasralla podría, no solo argumentar con el artículo 23 antes mencionado, la violación de su derecho por el fraude que le han hecho, sino cerrar el camino a la reelección a través de ese fallo de la corte constitucional.

Y aunque tomaría tiempo, quizás años y no se impediría la posesión de Juan Orlando Hernández en un segundo mandato, le bloquearía sí la opción a un tercer término, e impediría usar el mismo argumento para futuras reelecciones en el continente. Evo Morales que pese a haber perdido el referéndum inhabilitándolo para reelegirse nuevamente, usa ahora a la Convención Americana como argumento para lanzarse a la presidencia. Nasralla podría cerrarle el paso de proceder a la CIDH, pero también se lo cerraría a Manuel Zelaya Rosales, quien nuevamente tendría la traba en la Constitución de la República.

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