JORGE PADILLA CORDERO: «ENTRE MÁS OSCURO SEA EL CASO, EL GRITO DEBE SER MÁS GRANDE»

EGO13 mayo, 2018

En su exposición: Jorge Padilla Cordero, representante del Instituto Interamericano de Derechos Humanos consultó ¿por qué son importantes la función fiscal y la de Derechos Humanos? La justicia para los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y de acceso a la justicia en poblaciones de vulnerabilidad es medular y central. Explicó Cordero.

Debemos focalizarlo -dijo- en aquel instrumento duro, del Corpus Juris del derecho interamericano de a quién está dirigido y cuál es la razón de ser que entendemos en protección de derechos humanos o hacia quién las organizaciones o las instituciones del Estado deben estar orientadas.

Cordero detalló que persiste la pregunta de hacia ¿quién están orientados los derechos humanos, a personas o ciudadanos? porque la obligación de un país en materia de derechos humanos es la protección y que la garantia de promoción de los mismos no este limitada a la condición de ciudadano, para focalizar el discurso de la acción y que abarque a todas las personas dentro de Estado: inmigrantes, mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas mayores, y colectivos, a partir de esto se desprende un cuerpo legal interamericano -un Corpus Juri interamericano- y sumado a otras reglas como las cien reglas de Brasilia explican que los procesos penales deben tener un enfoque de derechos humanos.

Cuando los Estados firman un tratado no pueden echar pie atrás diciendo esa parte no me gusta

Explica esta frase porque cuando un estado firma un tratado internacional debe necesariamente cumplir completamente con lo pactado, pero, en palabras de Cordero:

«parece a nuestros países se les olvida y eso pasa por entender que se le debe dar protección especial a la víctima porque se tiene que reflexionar a quién está dirigido el aparato de justicia o la protección de los derechos humanos, precisamente porque lo que se haga con la elección de este tipo de figuras a nivel nacional tienen incidencia directa en la vida de las persona y eso es vital»

El convenio marco o duro es la referencia simple de las obligaciones generales contenidas en convenios internacionales, focalizado en la Convención Americana. La referencia a Honduras es importante a partir de que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha marcado un punto y aparte en materia de responsabilidad internacional de los Estados al resto de países que conforman el sistema.

Recordó que el primer caso que resolvió la Corte Interamericano fue el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras el 29 de julio de 1988  y que es un punto paradigmático porque después de 360 casos que ha resuelto la corte y la razón para adjudicar que un Estado es responsable o no en materia de derechos humanos son las precondiciones de ese caso. En su análisis los Estados se siguen portando mal en la misma tónica en que este caso fue analizado en ese tiempo.

El caso  Velásquez Rodríguez se puede sintetizar en que un  Estado no solo debe tener un marco jurídico de avanzada, filosófico, muy atinado y que eso debe traducirse en una conducta de legalidad o no servirá de nada, sería tener normas positivas muy bien establecidas pero una práctica de la impartición o de acceso a la justicia absolutamente inútil. Cuando se habla del deber y el respeto se tiene que tomar en cuenta que existen acepciones que los países no pueden alegar por el derecho interno para no cumplir con los compromisos contraídos desde el artículo 1 hasta el 82 de la Convención Americana.

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«La Convención Americana tiene dos vertientes, no solo se deben adoptar disposiciones y prácticas de derecho interno o suprimir las prácticas que traen violaciones a los derechos humanos, todo marco jurídico que lesione  ejecutivo, judicial, legislativo, constitucional, que genere o entre en contradicción a la Convención o desconozca derechos reconocidos u obstaculice su ejercicio, reformas, derogación de normas o prácticas. Es de importancia la observancia y las responsabilidad de violencia policial en les protestas en las calles»

Para Cordero una vertiente importante es la investigación como parte del acceso a la justicia porque el debate jurídico se debe concentrar en esa necesidad para evitar el proceso de divorcio entre el deber de investigar correctamente con todos los elementos para que se convierta en un verdadero acceso a la justicia. Todo eso debe pasar por la matriz: plazo razonable, principios de publicidad y enfoque diferencial.

También plantea que es a la Corte a la que le compete el papel de determinar si el actuar de un órgano estatal como los de investigación constituyen o no responsabilidad internacional del Estado. No se debe confundir -explicó- a la Corte Interamericana como una cuarta instancia que reemplaza la labor de la corte nacional, porque esta institución no entra en detalles de quién realizó o no alguna labor, o si investigó o no. La responsabilidad es del Estado que debe llevar el proceso de la A a la Z garantizando el acceso a la justicia.

Esto está relacionado con el derecho a la verdad, derecho emergente relacionado con el saber investigar y hacerlo bien para tener una estructura dispuesta con los recursos disponibles para que se lleve adelante una investigación con todos los elementos. La función fiscal consolida en este derecho emergente a la verdad es algo que se ha desarrollado muy poco en los países de la región pero que es necesario y de interés social, porque es el derecho de las víctimas a conocer lo sucedido, así como es una obligación del Estado esclarecer lo sucedido. Este derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho a la víctima o a sus familiares a obtener de los órganos competentes el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes a través de la investigación lográndose el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la convención, no es una competencia sustitutiva de las obligaciones estatales, esto  es vital. Explicó en su intervención.

Este tema es de vital importancia porque si se pasa por alto se cae en la irresponsabilidad internacional de los Estados. Ejemplo; Costa Rica, caso Herrera Ulloa: un funcionario que hacia trabajo público AD Honoren en el servicio exterior, pero porque existía un interés social; se trataba de dineros públicos, al final se condenó al periodista que publicó la información, el periodista toma el anclaje del principio de acceso a la información y el tema fue de interés público y debía ser conocido y procesado porque estaba fungiendo una función del Estado y había un negocio mezclado. Ahí inició el acceso a la información el resultado fue que Costa Rica no tenía una segunda instancia para apelación.

Esto devino en una situación compleja; ¿era responsabilidad del periodista y debía ser llevado a rendir cuentas por divulgar situaciones consideradas de carácter privado cuando no lo eran y se le acusaba de injuria y calumnia -que en el proceso se demostró que no existían- por lo tanto hay casos en los que no es imputable la injuria y calumnia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido generar para el periodismo de investigación elementos de debate que han permitido destapar muchos asuntos.

La correlación de varios derechos, un asunto de cargo público, asunto de denuncia pública,  hacer correcto uso del acceso a la información, uso de la libertad de expresión, el derecho a conocer que estos procesos sean transparentes, el derecho a exigir a través de los mecanismos adecuados que la función pública se abra en su máxima expresión hasta tener la certeza, confiabilidad y transparencia que los asuntos que ahí se diriman sean de conocimiento público. Finalizó.

Entre más oscuro sea el caso, el grito debe ser más grande.

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