¿Es favorable para Honduras otorgar autonomía financiera al TSC?

EGO12 septiembre, 2017

A principios de esta semana las autoridades del país anunciaron que la Ley Orgánica del el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sufrirá una serie de cambios con el fin de eficientar la operatividad de sus funciones. Entre otras cosas, el TSC que ya goza de autonomía funcional y administrativa,  también obtendrá su autonomía financiera.

Según se anunció, las modificaciones pretendidas están contenidas en el decreto que ya está en manos de la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional.

Una de las reformas sería incrementar la prescripción de las investigaciones en contra de los funcionarios públicos. Hasta ahora, la facultad del TSC para fiscalizar e investigar las actividades y ejecutorias de los “sujetos pasivos” era de cinco años, pero con la reforma pasaría a diez.

Estos diez años se contarán a partir de que el funcionario haya cesado en su cargo, y sólo aplicará en asuntos civiles y administrativos. Cuando se trate de asuntos penales, prescribirá el doble de tiempo.

El TSC pretende ostentar las facultades para nombrar directamente a los auditores internos de las instituciones públicas, pues uno de los problemas en la lucha contra la corrupción está en que los auditores son nombrados por altos funcionarios (Alcaldes, instituciones descentralizadas), y ello es una de las causas por las que gran parte de los auditores no denuncian las actividades ilegales y los actos de corrupción en las instituciones públicas.

Los servidores públicos, así como ciudadanos particulares, también podrán denunciar ante en TSC hechos de corrupción, funcionales o administrativos, que atenten contra la administración pública o los recursos del Estado.

La Organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias están regulados por la Constitución de la República y por la Ley Orgánica de la institución.

Las disposiciones constitucionales sobre la organización y funciones del TSE se encuentran establecidas en el Título V de la Constitución de la República, referente a los Poderes del Estado. En él se encuentra el CAPÍTULO III —reformado totalmente por el Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 y ratificado por el Decreto 2-2002 del 25 de enero de 2002—, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29,800 del 6 de junio de 2002.

El CAPÍTULO III está compuesto por seis artículos (222 al 227) que comprenden todo lo relacionado con la definición, funcionamiento e integración del Tribunal Superior de Cuentas.

Entre otras disposiciones, en su artículo 222, la Constitución establece que «El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. Será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones».

El TSC tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas —incluyendo los bancos estatales o mixtos—, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema de transparencia.

También velará por el buen accionar en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos, y, en general, del patrimonio del Estado.

La Ley Orgánica del TSC considera que «que es una aspiración nacional que el referido organismo inicie su funcionamiento con el propósito de cumplir y hacer cumplir el sistema de control externo, integral, exclusivo y unitario, instituido para garantizar la gestión y utilización legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros; asegurar una conducta honesta y ética de los servidores públicos y de los particulares en sus relaciones económico-patrimoniales con el Estado; y vigilar la correcta administración del patrimonio».

Establece que «estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos (“la Declaración”), todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado».

Queda evidenciado que todas las disposiciones jurídicas del TSC presentan a la institución como el ente contralor encargado de cuidar los bienes de Estado y de combatir la corrupción. ¿Por qué entonces no lo ha hecho?, ¿por qué ha permitido históricamente la defraudación al Estado, el abuso de los funcionarios en las instituciones públicas?, ¿Por qué no ha actuado decididamente contra los casos de corrupción más grandes en contra del erario y la administración públicos?

Por qué si el TSC ha tenido independencia funcional y administrativa de otros poderes el Estado no ha ejercido esas independencias a favor de los contribuyentes, a beneficio de los recursos de Estado hondureño.

Quizá la mayoría de los hondureños estén de acuerdo en que el TSC es una institución disfuncional, acomodada a los intereses políticos y de poca o nula trascendencia en los asuntos más importantes de sus competencias.

La población y el Estado hondureños no han obtenido mayor respaldo ni mayor respuestas cuando se trata de que el TSC ejerza sus funciones en los frecuentes casos de abuso de autoridad y corrupción de parte de los funcionarios públicos o terceros administradores de recursos públicos.

Así lo demuestran la enormísima impunidad que aqueja al país, y todos los grandes robos (Crisis bancaria de los 9o´s, desfalco del IHSS, IMPREMA, INJUPEM, etc).

Si el TSC no ha funcionado como le corresponde con su independencia funcional y administrativa, ¿qué le garantiza a los hondureños que al obtener su libertad financiera sí lo hará?

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