EJECUTIVO BLINDA OPERACIONES DE SEGURIDAD CONTRA PANDILLAS

ALG5 enero, 2017

El Gobierno de la República de Honduras envío al Congreso Nacional el pasado miércoles 4, un paquete de reformas legislativas en acuerdo a la nueva Política de Seguridad.

Las reformas presentadas por el ejecutivo son para los artículos 222 del Código Penal, que tipifica el delito de Extorsión o Chantaje y es actualmente penado con reclusión de tres a nueve años.

La reforma calificaría este delito como consumado con el solo hecho de hacer una amenaza.

De igual forma, la reforma incluiría agregar dos párrafos al artículo 335 del Código Penal que tipifica el delito de Terrorismo.

Según el artículo 335 en su condición actual, cometen el delito de terrorismo quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado: secuestran una aeronave; fabrican, poseen, comercializan o transportan armas, explosivos, detonantes, productos inflamables y equipos de comunicación, vestimentas o cualquier otro material o equipo de uso exclusivo de las FFAA; realizan acciones de sabotaje a empresas productivas; secuestros, asaltos, tomas de carreteras o vías públicas; cobro de impuestos de guerra; uso de bombas o incendios para dañar bienes ajenos (buses) con el propósito de atemorizar o infundir temor en la población.

El delito de terrorismo, en la legislación actual, se sanciona con reclusión de quince a veinte años. La tentativa, de cualquiera de estos casos, es considerado como si fuera el delito consumado.

El ejecutivo propone además, la reforma a los artículo 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal, que indican quienes están exculpados de presentarse como testigos en una causa penal.

La reforma busca que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces, de manera que no sea necesaria la presencia de testigos en las audiencias, protegiendo así su vida.

El ejecutivo busca demás, adicionar un literal al artículo 25 del Código Penal que habla sobre las causas de inculpabilidad del delito (personas que obran impulsado por fuerza física irresistible o miedo insuperable; quien incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable; y quien en la creencia racional de que existe una agresión injusta contra su persona, reacciona contra el supuesto agresor, siempre que la reacción sea proporcionada al riesgo supuesto). Pretende que se agregue a las causas de inculpabilidad penal y excluyan de responsabilidad a los agentes de seguridad del Estado (policías y militares) que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte a un ciudadano.

En la actualidad estos actores son procesados como ciudadanos y no como servidores públicos.

Además se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal que habla de las medidas cautelares, para que los agentes de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan y no en los centros penales.

Igualmente el Poder Ejecutivo busca derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales que exceptúa de la prohibición del uso de aparatos de telefonía móvil al personal del Sistema Penitenciario.

La derogación de este artículo busca que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad.

Con ese mismo fin se busca adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que se prohiba cualquier tipo de señal que permita la comunicación desde los centros penitenciarios.

El paquete de reformas legislativas enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, en acuerdo a la nueva Política de Seguridad, busca adicionar además un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional que crea El Centro Nacional de Información como una dependencia técnica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, que es la que integra las diferentes bases de datos de las entidades públicas que administran información de interés para la seguridad y la defensa nacional; y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, para proveer un marco legal y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley, entregando un vaciado de las llamadas intervenidas, según solicitud de la Unidad de Intervención de Comunicaciones que depende de la Dirección Nacional de Investigación e inteligencia.

Reformar además el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario (que crea el INP), 8 (que define sus atribuciones), 15 (que establece los requisitos para ser Director Nacional del INP), 16 (de las funciones del Director), 18 (del subdirector del INP), 19 (de la Inspectoría General), 20 (del inspector), 33 (de las atribuciones y obligaciones de los directores de establecimientos penitenciarios) y 66 (que determina el número de personas internas por cada establecimiento); así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13, que habla del Consejo Directivo del INP. La derogación busca que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

Este paquete de reformas, se propone en el marco de la campaña en contra del delito de extorsión y la persecución regional de las pandillas. Podría ser la preparación jurídica para la intensificación de las operaciones que desde la secretaría de seguridad estarían ejerciéndose en las próximas semanas, según varios analistas del tema han anunciado.

Acerca de El Pulso

Propósito: Somos un equipo de investigación periodística, que nace por la necesidad de generar un espacio que impulse la opinión sobre los temas torales de la política, economía y la cultura hondureña. Estamos comprometidos con el derecho que la gente tiene de estar verdaderamente informada.

Derechos Reservados 2019-2021