EEUU SANCIONA A ROSARIO MURILLO DE NICARAGUA

ALG27 noviembre, 2018

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, sancionó este martes a Rosario Murillo, vicepresidenta designada de Nicaragua y esposa de Daniel Ortega, y a Néstor Moncada Lau, secretario personal de Ortega.

Las sanciones, de acuerdo al Departamento del Tesoro, se dan de conformidad con una Orden Ejecutiva “dirigida al régimen de Ortega y sus partidarios, quienes continúan participando en una corrupción desenfrenada, desmantelando instituciones democráticas, abusos graves contra los derechos humanos y explotación de las personas y recursos públicos de Nicaragua para beneficio privado”.

“La vicepresidenta Murillo y sus operadores políticos buscaron sistemáticamente desmantelar las instituciones democráticas y saquear la riqueza de Nicaragua para consolidar su control sobre el poder”, dijo el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, en el anuncio de las sanciones.

Mnuchin agregó que la administración de Trump “está comprometida a responsabilizar al régimen de Ortega por las protestas violentas y la corrupción generalizada que han llevado a la muerte de cientos de nicaragüenses inocentes y han destruido su economía”.

En el comunicado del Departamento del Tesoro, Murillo es señalada como responsable de dirigir a la Policía y a la Juventud Sandinista en la ola de represión que inició el pasado abril y, cita el comunicado, tiene una larga historia de “participar en actos de corrupción”.

Rosario Murillo ha tildado a los ciudadanos que se manifiestan en contra del régimen como golpistas y los responsabiliza por la crisis que se vive en el país desde el 18 de abril y que ha dejado más de 500 muertos, según el último informe de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH); así como cientos de presos políticos y miles de exiliados.

Mensaje presidencial al Congreso sobre el bloqueo de bienes de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua

De conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182). (f)), y en la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, informo que he emitido una Orden Ejecutiva que declara una emergencia nacional para hacer frente a la amenaza que representa la situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta del Gobierno de Nicaragua a las protestas que comenzaron el 18 de abril de 2018, y al sistemático desmantelamiento y socavamiento de las instituciones democráticas y el imperio de la ley, el uso de la violencia indiscriminada y las tácticas represivas contra los civiles, así como su corrupción que lleva a la desestabilización de La economía de Nicaragua.

La Orden Ejecutiva bloquea todos los bienes e intereses en la propiedad dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:

(i) ser responsable o cómplice, o de haber participado o intentado, directa o indirectamente, participar en cualquiera de los siguientes:

(A) graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua;

(B) acciones o políticas que socavan los procesos democráticos o las instituciones en Nicaragua;

(C) acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Nicaragua;

(D) cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción por parte de, en nombre de, o de otra manera relacionada con el Gobierno de Nicaragua o un funcionario actual o anterior del Gobierno de Nicaragua, como la malversación de activos públicos o la expropiación de activos privados para fines personales o políticos, corrupción relacionada con contratos gubernamentales o sobornos;

(ii) ser un líder o funcionario de una entidad que tiene, o cuyos miembros han participado, en alguna actividad descrita en la sección (i) o de una entidad cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva;

(iii) ser un funcionario del Gobierno de Nicaragua o haber servido como funcionario del Gobierno de Nicaragua en cualquier momento a partir del 10 de enero de 2007;

(iv) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios en apoyo de:

(A) cualquier actividad descrita en la sección (i); o

(B) cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad esté bloqueada de conformidad con la Orden Ejecutiva; o

(v) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva.

He delegado en el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, la autoridad para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para llevar a cabo A los efectos de la Orden Ejecutiva. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos están obligadas a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para cumplir con las disposiciones de la Orden Ejecutiva.

Adjunto una copia de la Orden Ejecutiva que he emitido.

DONALD J. TRUMP

Related Posts

Acerca de El Pulso

Propósito: Somos un equipo de investigación periodística, que nace por la necesidad de generar un espacio que impulse la opinión sobre los temas torales de la política, economía y la cultura hondureña. Estamos comprometidos con el derecho que la gente tiene de estar verdaderamente informada.

Derechos Reservados 2019-2021