COSTA RICA: «NO ES NICARAGUA QUIEN DETERMINA LA LEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA CARTA DEMOCRÁTICA»

ALG4 enero, 2019

«No es la Canciller nicaragüense quien determina la legalidad o no de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana», dijo el miércoles la ministra interina de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Lorena Aguilar.

Agregó que el gobierno de Carlos Alvarado «mantiene su apoyo a la aplicación del Artículo 20 de la Carta Democrática», lo que llevaría a una revisión exhaustiva del cumplimiento de los mandatos democráticos por parte del gobierno de Daniel Ortega y, eventualmente, una suspensión de Nicaragua como miembro de la OEA.

Si hay una ruptura del orden democrático, el régimen de Ortega estaría expuesto a un congelamiento de los préstamos otorgados por instituciones financieras multilaterales de la región interamericana, así como a una suspensión de las relaciones diplomáticas con el resto de los países y el destierro de los foros políticos.

“Los Estados miembros de la OEA mantienen conversaciones entre sí, en particular con los miembros del Grupo de Trabajo desde el momento en que el Secretario General envió la nota y fue informada a los Estados. Estas conversaciones buscan definir los próximos pasos a seguir en la carta enviada por el Secretario General «, dijo Aguilar.

El 29 de diciembre, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, solicitó a Costa Rica que active el proceso.

En respuesta, el 1 de enero, en una nota dirigida a los ministros de relaciones exteriores de América Latina y el Caribe, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Moncada, dijo que la invocación de la Carta Democrática es un acto «ilegal, sin base legal».

Alegó que Almagro no tiene autoridad para invocar dicho mecanismo, de conformidad con el artículo 20.

El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, establecida en 2001, faculta al secretario general o a cualquier estado miembro para solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una evaluación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que considere apropiadas.

Sin embargo, la interpretación de Nicaragua del artículo es que es responsabilidad del secretario general o de un estado miembro invocar la Carta Democrática solo cuando el estado afectado no puede hacerlo porque ha habido una alteración en el orden constitucional, que no ha ocurrido en Nicaragua, según Moncada.

Almagro anunció la aplicación de este mecanismo después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revelara que en el país vecino se registraron comportamientos que deberían considerarse como «crímenes de lesa humanidad».

En su rechazo, Moncada argumentó que la Carta Democrática se constituyó para restaurar los gobiernos democráticos o cuando hay un golpe de Estado, que no es la situación en Nicaragua, argumentó.

Acusó a Almagro de apoyar a los grupos golpistas y las fuerzas terroristas en su país, «con la intención de arrastrar a los Estados miembros a sus acciones irresponsables e ilegales contra Nicaragua».

«Solicito el apoyo de sus gobiernos para que las solicitudes del Secretario General, relacionadas con la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, no sean aprobadas por la OEA», concluyó el Canciller.

EFE/Jorge Torres.

¿Cómo se activa la Carta Democrática?

La Carta Democrática Interamericana de la OEA se aplica cuando hay una alteración o una ruptura del orden democrático. El proceso puede llevar a su suspensión por parte del organismo regional.

En primera instancia, es necesario que el Consejo Permanente del cuerpo declare por mayoría simple (con 18 votos) de sus miembros que existe una alteración del orden constitucional y democrático. Si esto se aprueba, la OEA debería emprender esfuerzos diplomáticos para tratar de resolver la crisis a través del diálogo y la mediación.

En el caso de que el proceso de suspensión no obtenga los votos requeridos, con el voto de dos tercios de los miembros (24 votos) es posible convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General de la organización.

Una vez más, se probaría el canal diplomático y, si fallaba, se necesitaría nuevamente el voto de 24 países para suspender a Nicaragua de la entidad, lo que dejaría de participar en los programas y actividades de la OEA.

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