Preparan modificaciones al Código Penal para delitos de crimen organizado y violencia contra la mujer

EGO13 mayo, 2020

Al menos dos iniciativas fueron presentadas al Congreso Nacional con el objetivo de aumentar y endurecer las penas a varios delitos del nuevo Código Penal que entrará en vigencia en junio próximo, esto debido a las fuertes críticas que ha desatado la reducción en diversas penas de la nueva legislación.

Las reformas propuestas modificarían los artículos 219, 248, 297, 373, 374, 375, 554 y 579 que comprenden los delitos de trata de Personas, desplazamiento forzado interno, tráfico de personas, extorsión, asociación para delinquir y a quienes introduzcan objetos de comunicación a los centros penales.

Los textos propuestos rezan

Artículo 219.- La trata de personas:

Se busca aumentar las penas por este delito, que son de cinco (5) a ocho (8) años y que sean de 10 a 15 años.

Se incrementaría la pena en un (1/3) cuando se emplee violencia, intimidación, engaño o, abuso de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima; cuando se pague para hacerlo; y cuando la víctima sea menor de 18 años.

Artículo 248.- Desplazamiento forzado interno.

La pena para este delito es de seis (6) a nueve (9) años, pero se propone castigar a quienes lo comenta con reclusión a perpetuidad si se causa la muerte a una persona.

Se incluye un aumento, que no se contempla en el actual código, de (1/3) en las penas a quienes lo comentan y que estén asociados en alguna banda criminal; cuando se comentan en perjuicio de personas con discapacidad, menores de edad y personas de la tercera edad; Cuando exista tratos crueles, inhumanos o degradantes y; Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble.

Artículo 297.- Tráfico Ilícito de Personas

En este delito, las penas actuales son de cuatro (4) a seis (6) años y se propone aumentarlas de seis (6) a nueve (9) años con una multa de 500 a mil días.

Además, se incluye que, si como consecuencia de este delito los sujetos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecen por causas violentas, aunque sea en forma accidental, la pena se incrementará en dos tercios (2/3).

Y se aumentará en (1/3) cuando se comenta el delito formando parte de una asociación para delinquir; Si los hechos involucran menores de edad y; Si el delito es cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones quedando inhabilitado de quince (15) a veinte (20) años.

Artículo 373.- Extorsión

En el delito de extorsión se propone aumentar las penas actuales que son 10 a 15 años y que sean de 15 a 20 años de prisión, y se establece que la extorsión se considerará consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido.

Además, se incluye en los agravantes del artículo 374 aumento de penas de (1/3) a quienes empleen a menores de 18 años y personas con discapacidad; cuando se cause el cierre de una empresa o negocio y; cuando las ordenes de extorsión provenga de algún centro penitencial.

A su vez se estipula que para que un juez pueda conceder las atenuantes del artículo 375 para reducir (1/3) la pena, el colaborador debe entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiera obtenido como consecuencia de la extorsión.

Artículo 554.- Asociación para Delinquir

En este delito se aumentan las penas de prisión de 15 a 20 años para los jefes, cabecillas, directivos, promotores y financistas de la asociación, con multa de 500 a mil días.

Para los simples integrantes de la asociación se aumentan las penas de prisión de 10 a 15 años y multa de cien 100) a 500 días.

También se agrega un aumento en (1/3) a las penas cuando utilicen a personas menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas u otras personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Si producto de actuaciones de la asociación para delinquir se causa la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad.

Articulo 579.- Introducción de Objetos Prohibidos y Facilitación de Señales

A este delito, se agrega que serán sancionados, con las penas establecidas en el artículo, a quienes faciliten, proporcionen o transmitan señal inalámbrica de redes de telecomunicación desde espacios cercanos o en los perímetros de en centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o en los centros de internamiento de niños.

La diputada nacionalista Tania Pinto, en representación de una comisión de diputadas se presentó un proyecto que modifica el artículo 208 del nuevo Código Penal,
para aumentar las penas de 30 a 40 años por el delito de femicidio.

La pena por el delito de femicidio en el nuevo Código Penal es de 20 a 25 años de cárcel y en la propuesta de reforma pasaría a 40 años de prisión.

“La violencia contra las mujeres en Honduras es un tema central en la agenda pública del país, sin embargo, esto sigue representando un grave problema… es necesario la revisión de las penas previstas en el nuevo código penal que realmente hagan justicia a las mujeres víctimas del femicidio”, dijo Pinto.

 

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